El Banco Popular, adquirido en junio del año pasado por el Banco Santander y en proceso de absorción por su nuevo propietario, sigue inmerso en un goteo de condenas por malas prácticas derivadas principalmente de la venta de acciones propias en la ampliación de capital de 2012, de la comercialización de hipotecas multidivisas y con cláusulas-suelo y por el deficiente asesoramiento en la compra de productos financieros sofisticados como bonos convertibles o Contratos Financieros a Plazo (CFA) a clientes sin conocimientos insuficientes.

En este último apartado cabe incluir la última sentencia dictada contra el Banco Popular. En efecto, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al banco a anular dos productos financieros y a devolver todas las cantidades invertidas -4,3 millones de euros-, más las comisiones y gastos generadas en el proceso y las costas, a un empresario del sector inmobiliario y fotovoltaico al que se indujo a invertir en un producto sofisticado cuya compra se le financió. Cuando venció el plazo de la operación se generaron pérdidas que el propio inversor tuvo que cubrir con préstamos con garantía hipotecaria también proporcionados por la entidad. La espiral de gasto generada situó al  empresario al borde la ruina y con la casa hipotecada.

El empresario era cliente de Banco Popular, entidad que le derivó a su división Popular Banca Privada, aconsejándole la compra de un producto denominado “Contrato Financiero a Plazo” (CFA), que dependía de la evolución en un plazo determinado de las acciones de Banco Santander,  Repsol y Telefónica  y que la sentencia describe como un producto financiero complejo de alto riesgo y altamente especulativo ya que exige el seguimiento de varios subyacentes, es decir, las acciones citadas. Además, el propio Banco financió enteramente la operación, dando a entender al cliente que la operación era segura. Al vencimiento de los CFAs,  el inversor recibió acciones cuyo valor no alcanzaba para saldar los compromisos adquiridos, por lo que tuvo que suscribir nuevas pólizas de crédito para hacer frente a dichas pérdidas, para lo que hipotecó su vivienda habitual como garantía de los nuevos préstamos facilitados también por Popular Banca Privada.

La sentencia destaca la clasificación del empresario como cliente minorista y señala –contra el criterio mantenido en su defensa por Popular Banca Privada-, que su formación como ingeniero, dedicado a la administración y dirección de empresas del sector inmobiliario y fotovoltaico “no le convierte en cliente experto, ni tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable”. El que las empresas del inversor “hubieran realizado importantes inversiones en suelo  o tuvieran otras importantísimas inversiones en sector propio de su actividad (…) por sí solo no determinaría su conocimiento financiero”, concluye la sentencia.

La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, señala que el banco tenía en cualquier caso el deber de proporcionar al cliente información imparcial, clara y no engañosa sobre el producto y sus riesgos, y no consta que existiera esa información previa. Por el contrario, estima que la información dada al cliente fue “claramente insuficiente” y el hecho de que dicha inversión fuera financiada por el propio Banco “alejó cualquier duda sobre el riesgo de los productos”.  De modo que la entidad hizo “una dejación manifiesta de las obligaciones y cautelas impuestas por el ordenamiento jurídico para cumplir tal deber de selección del cliente e información al mismo”. De modo que el cliente “no era profesional de la inversión financiera, mientras que el Banco sí lo era” y Popular Banca Privada “actuó con una falta de prudencia y diligencia, difícil de entender”.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados y representante del demandante, considera que la sentencia “refleja las malas prácticas de Banco Popular con su clientela empresarial quien en este caso, en grave conflicto de intereses, recomendó y financió una operación compleja y de alto riesgo sin avisar de que se trataba de un juego especulativo”.