Pregunta: Estando de vacaciones han hospitalizado a mi padre. Me gustaría saber si durante las vacaciones tengo derecho a pedir a mi empresa dos días de permiso (y no computen como vacaciones) para poder acompañar a mi padre en el hospital.

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Respuesta: El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla en el apartado b) del art. 37.3, un permiso retribuido de dos días de duración (o de cuatro días si se necesita hacer un desplazamiento al efecto) para las personas trabajadoras, por causa de la hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, requiriendo el previo aviso a la empresa y su justificación.

Por su parte, el art. 38.1 ET, establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en el convenio colectivo o contrato individual, sin que su duración pueda ser inferior a 30 días.

Tanto los días de permiso retribuido como los días de vacaciones pueden ser mejorados por convenio colectivo, pero nunca empeorados, al tratarse de normas de derecho necesario relativo.

Requisitos de los permisos retribuidos

En el caso de los permisos retribuidos, la normativa legal reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los acontecimientos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a seguir percibiendo la remuneración. En consecuencia, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:

  1. El acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa
  2. El hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo

En la medida en que los permisos retribuidos tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, estos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no tienen derecho a reclamarlos durante los períodos de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, sin que sean asimilables a la baja por enfermedad.

Reglamento

Así lo ha señalado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia nº 47/2020, de fecha 6 de julio (proced. 113/2018), tras haber planteado previamente una cuestión prejudicial sobre este asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (resulto por la Gran Sala del TJUE en sentencia de 4/06/2020, asunto, C- 588/18, en el sentido de considerar que ello no se opone a los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo).

Además, como argumenta la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, la "ausencia del trabajo" solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral (STS de 13 de febrero de 2018  (RJ 2018, 790) , Rec. 266/2016)" .

Por ello y en contestación a tu consulta, debemos concluir que las personas trabajadoras no pueden reclamar los permisos retribuidos (entre los que se incluye el permiso por hospitalización de familiar) en periodos de vacaciones anuales retribuidas.

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