PREGUNTA:

Mi consulta es la siguiente: en relación con los días de vacaciones en una empresa del convenio del metal: ¿Cuantos puede elegir la empresa y cuantos el trabajador?
¿Con cuánto tiempo de antelación debe comunicar la empresa al trabajador los días de disfrute de vacaciones?

RESPUESTA:

Hola Buenas tardes. La determinación y fijación de los días de vacaciones viene regulada con carácter principal, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio colectivo aplicable a la relación laboral de que se trate. A saber, el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Asimismo, habrá de estar a lo establecido en el Convenio Colectivo, a efecto de examinar y aplicar los criterios de fijación sobre la planificación individual y colectiva de los periodos vacacionales y su ajuste con la capacidad productiva y organizativa de la empresa.

En el presente supuesto, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid aplicable señala textualmente que:

Artículo 15 Vacaciones

Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos iguales, siendo uno de ellos en los meses de Julio, agosto y septiembre.

No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distintos a los fijados para el disfrute de la totalidad de las vacaciones.

En virtud de lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

De lo anterior podemos extraer, en relación a tu pregunta, que ni la Ley del Estatuto de los trabajadores ni el convenio colectivo aplicable determinan un número de días a elegir por  la empresa y otros por el trabajador para su fijación como calendario de vacaciones. Lo que si establecen es un número de días naturales mínimo, en este caso 30 días, en los cuales el trabajador disfrutará de sus merecidas vacaciones anuales, a disfrutar dentro del año natural, salvo pacto que establezca otra cosa. Por tanto, las vacaciones y el periodo de su disfrute han de fijarse de común acuerdo, siendo válida, cualquiera que fuese la fórmula del acuerdo para el disfrute de estas, siempre que dicha fórmula, no sea arbitraria, injusta o impuesta por una parte respecto de la otra. Por regla general, ante la fijación de las vacaciones por el trabajador y la comunicación de estas a la empresa, las empresas, suelen alegar, razones de índole productiva u organizativa para oponerse total o parcialmente al periodo solicitado por el trabajador. En estos casos, si no existe posibilidad de encuentro y negociación de los periodos de vacaciones y su fijación, serán los jueces de la jurisdicción social quien conocerán de los litigios derivados del desacuerdo en su fijación, y frente a la sentencia que dicten no cabe recurso alguno, siendo vinculante para ambas partes. A falta de acuerdo entre las partes, los tribunales vienen resolviendo, que la empresa fije una mitad de las vacaciones, y el trabajador la otra.

Debemos de tener en cuenta a la hora de su fijación, que los Tribunales han establecido a través de sus resoluciones judiciales, el criterio de que las vacaciones no pueden iniciarse en días festivos o inhábiles, por lo que habrá de estar atento si el convenio colectivo fija el número de días de vacaciones en días hábiles o inhábiles a efectos de su fijación. En este caso, el convenio del metal habla de días inhábiles por lo que el inicio de su fijación deberá establecerse en día hábil y a partir de dicha fijación, extraer en el calendario el número de días que nos corresponden. Normalmente a 30 días naturales le suele corresponder una relación de 22 días hábiles.

Por tanto , es recomendable que usted comunique por escrito a la empresa , con una antelación mínima de dos meses , del periodo o periodos de disfrute de vacaciones que a usted le interesan , y acto seguido, la empresa conteste aceptándolos o rechazándolos total o parcialmente, y de esta forma , alcanzar finalmente un acuerdo, pues de lo contrario serán los Tribunales de justicia quienes tengan que dirimir la discrepancia, Por último , le recordamos , que el trabajador, tiene derecho a conocer el periodo o periodos de disfrute de vacaciones con una anticipación de DOS MESES como mínimo.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes