Cuando una persona desempleada está a punto de ser madre, puede surgir la duda sobre si tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, más aún si el subsidio por desempleo está a punto de agotarse. La legislación actual contempla este tipo de situaciones y establece cómo debe procederse para no perder esta prestación, considerada esencial para garantizar la conciliación y la protección económica durante el periodo de maternidad. Te explicamos qué pasos seguir y ante qué organismos actuar para solicitarla correctamente y sin contratiempos respondiendo a la pregunta que nos envía una lectora: "¿Qué debo hacer para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad) si se me acaba el paro antes de dar a luz?"
Baja por maternidad
Desde el 1 de abril de 2019, la comúnmente llamada baja por maternidad y paternidad para el cuidado de menor de 12 meses que se encuentra recogida en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se han equiparado hasta llegar a las 16 semanas y lo mismo ha pasado con las prestaciones ligadas a estas, que se han unificado en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor, regulada en el Capítulo VI, artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los rasgos que caracterizan con carácter general a esta prestación son los siguientes:
1. Personas beneficiarias
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción los siguientes períodos mínimos de cotización exigibles en función de la edad:
- Menos de 21 años de edad: no se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años de edad:
-
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Más de 26 años de edad:
-
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Reflejar que, entre otras situaciones, se consideran situaciones asimiladas al alta: la situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo o los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
2. Duración
La duración de la prestación será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48 ET.
Desde el 1 de enero de 2021 la duración de la prestación para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores será de 16 semanas y se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto, adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento.
- 10 semanas restantes podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
- De manera continuada al periodo obligatorio.
- De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
- El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Es relevante destacar que, la madre biológica podrá anticipar el ejercicio de este derecho hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
3. Cuantía
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
4. Gestión y pago
Con carácter general, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien gestiona y paga esta prestación.
Pues bien, entrando a responder a la consulta planteada y tal y como hemos referido anteriormente, encontrarse percibiendo la prestación por desempleo se considera situación asimilada al alta a efectos de poder tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Por lo tanto, si cuando la persona trabajadora está percibiendo la prestación por desempleo total sucede la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrá derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la cuantía que corresponda.
En esta situación, una vez que se informa al SEPE, la prestación por desempleo se suspenderá y el INSS se hará cargo del pago de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Así y de acuerdo con lo dispuesto por el SEPE, la persona trabajadora interesada deberá solicitar la suspensión de la prestación por desempleo para poder iniciar el cobro de la prestación por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Con la copia de la solicitud de baja presentada ante el SEPE, en la que consten la fecha y motivo de la baja, se deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación, ya que es el INSS quien la aprueba y la paga.
Una vez finalizado el periodo de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y previa reactivación de la demanda de empleo, se disponen de 15 días para solicitar ante la oficina del SEPE la reanudación de la prestación por desempleo por la duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Si necesita información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.