PREGUNTA

El pasado dia 22/11/18 mi empresa me comunica infracción por falta grave, con la consecuencia de una sanción de 3 días de empleo y sueldo. Los hechos redactados en la carta son del día 7/10/18, que fue el momento que mis superiores por redes sociales se enteraron de dicho problema.

Después de leerme el convenio colectivo en el cual se encuentra mi empresa ( C.C del sector del comercio de la piel en general) veo que tienen un maximo de 15 días para sancionar. Pasado dicho tiempo, queda invalidado.

Puesto que han pasado más de 15 días, mi empresa se escuda en que dicha sanción se impone porque se les notifica el dia 5/11/18.

¿Cómo podría hacer para que me remuneren los 3 dias que van a sancionarme de empleo y sueldo?

¿Y qué consecuencia pueden acarrear a la empresa?

RESPUESTA

Analizadas las bases de datos que tenemos a nuestra disposición, nos aparecen diversos convenios del sector del comercio de piel, y de aplicación en diferentes comunidades autónomas. No podemos, por lo tanto, contrastar la literalidad de la regulación que nos anunica —desconocemos en qué provincia presta servicios— lo que no significa que, a pesar de ello, no podamos responder a su consulta en términos que, esperamos, puedan contribuir a aclarar su situación. 

La prescripción es una institución jurídica susceptible de actuar en diverso sentido. Así, la denominada prescripción adquisitiva permite consolidar en la esfera jurídica del beneficiario determinado derecho por hacer uso de las facultades del mismo durante un período de tiempo que, en términos generales, es largo. Es muy propia del derecho civil.

La que nos ocupa aquí es la denominada prescripción extintiva, esto es, aquella que produce la extinción de las acciones y derechos por no ejercitarlos su titular en el plazo de tiempo estipulado. Tradicionalmente se suele decir (simplificando) que es una sanción a la falta de actividad para aquél que pudo haberla efectuado. Su finalidad es, en definitiva, no dilatar excesivamente en el tiempo el ejercicio del derecho.

Es muy típica en el ámbito del derecho sancionador o disciplinario.

En el caso particular del derecho laboral, se habla de la denominada prescripción corta y de la prescripción larga.

En relación con las faltas imputadas a los trabajadores —art. 60 de Estatuto de los Trabajadores— el día inicial de la prescripción será aquel en el que el empleador tenga conocimiento cabal de la comisión de la falta, entendiendo por empleador la persona que tiene facultades para sancionar, lo que hace que en ocasiones, cuando para el descubrimiento de la misma hacen falta auditorías o investigaciones previas, solo comience a contar la prescripción cuando se tenga aquel conocimiento necesario para poder sancionar. Incluso en las faltas que han sido cometidas «fraudulentamente, con ocultación y eludiendo los posibles controles del empresario» no se computa el plazo sino desde el día en que el empresario tuvo conocimiento de su comisión 

Esta exigencia regía tradicionalmente tanto para lo que en el art. 60 del Estatuto se considera «prescripción corta» como para la «prescripción larga» o de seis meses, a pesar de que en este caso el dies a quo o fija dicho precepto en el día en que se hubiere cometido la falta y no desde que se conoció por el empleador, y ello por entender que en los casos en los que se trata de faltas ocultadas y reiteradas por el trabajador el día inicial había de ser el del conocimiento de la última falta por éste cometida. 

Por ello, la jurisprudencia ha distinguido entre la prescripción corta de 60 días cuyo cómputo se iniciará a partir del día en que la empresa tuvo conocimiento cabal y exacto de los hechos, y la prescripción larga, de seis meses prevista en dicho precepto, se computa desde que la empresa tuvo noticia, o pudo tenerla, de la comisión de los hechos ocultos que se sancionan.

En su caso, y siendo que la supuesta falta se ha producido por un comentario, publicación o actuación similar en una red social, habrá de determinarse si el conociminto adquirido por la empresa pudo tener lugar antes o no. A título de ejemplo, no serán situaciones homologables que el comentario, si tal fue la conducta, se hiciera en la propia página web de su empresa que en la cuenta que usted pueda poseer en cualquier red social. En el primer supuesto, parece razonable pensar que el acceso o conocimiento por la empresa de tal conducta puede ser mucho más inmediato que en el segundo caso.

Así pues, determinar el momento a partir del cual su empresa pudo conocer la comisión de la infracción es dato clave para poder discernir si, en puridad, estamos en presencia de prescripción o no. Si la conoce, como dice usted, el 7/10/2018, la falta estará prescrita. Si la conoce, como dice su empresa, el 5/11/2018, no lo estaría.

El plazo para accionar frente a la sanción impuesta es, en todo caso, de veinte días desde la comunicación.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes