PREGUNTA

Hola,

En mi empresa se ha estado cobrando un plus nocturno de 166 euros durante más de 4 años y ahora la empresa lo ha reducido a 146€. ¿Se puede hacer o sería un derecho adquirido los 166€?

Saludos,

RESPUESTA

Hola,

La información que nos facilitas en tu consulta es bastante escueta, ya que desconocemos si el citado plus nocturno viene regulado en convenio colectivo, acuerdo de empresa o en el contrato de trabajo o pacto individual, o si por el contrario lo ha implantado la empresa unilateralmente.

En el supuesto de que el plus nocturno venga regulado en el convenio colectivo, lo primero que hay que ver es si la cantidad abonada por la empresa se ajusta o no al importe que establece el mismo. En este sentido, debemos señalar que, al menos teóricamente, cabe la posibilidad de que existan convenios colectivos regresivos, esto es, que en el vigente convenio colectivo se establezcan salarios inferiores a los del convenio anterior, circunstancia poco habitual que  puede producirse en una situación de crisis económica, en cuyo caso si la cantidad que abona ahora la empresa se ajusta a lo estipulado en el vigente convenio colectivo (aunque su importe esté por debajo de lo establecido en el convenio colectivo precedente) estaría actuando conforme a derecho, ya que no se genera ningún derecho adquirido en virtud de un convenio colectivo que ha sido sustituido por otro nuevo.

Si por el contrario, la empresa está incumpliendo el convenio colectivo vigente, abonando una cantidad inferior a la estipulada para el plus de nocturnidad, se puede - y se debe - reclamar la diferencia salarial existente, ya que el convenio colectivo tiene carácter normativo y es de obligado cumplimiento para todas las empresas que se encuentren dentro de su ámbito funcional de aplicación.

Para que una empresa pueda dejar de aplicar (total o parcialmente) las percepciones salariales establecidas en un convenio colectivo han de existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo acudir al procedimiento de inaplicación o descuelgue de convenio regulado en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que pueda aplicar el descuelgue unilateralmente.

Por otro lado, si el citado plus nocturno no se encuentra regulado en convenio colectivo, sino en un acuerdo (ya sea colectivo o individual), o bien si la empresa lo ha venido aplicando unilateralmente, la reducción de su importe podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) en materia salarial del art. 41.1.d) ET, debiendo concurrir las causas justificativas anteriormente citadas y la empresa tendría de seguir el procedimiento establecido en el art. 41 ET, sin que pueda hacerlo unilateralmente.

El plazo de prescripción establecido legalmente (art. 59.2 ET) para interponer las acciones judiciales que tengan por objeto reclamaciones de cantidad es de un año, que se computa desde que la acción pudiera ejercitarse (en este caso, desde que se deja de abonar íntegramente el plus de nocturnidad).

Si por el contrario, se considera que la decisión de la empresa es constitutiva de una MSCT, el plazo para poder interponer la demanda es de veinte días de caducidad, que se computarán desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial (art. 59.4 ET).

Por ello resulta absolutamente aconsejable acudir cuanto antes a un profesional del derecho que le asista y asesore.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes