PREGUNTA

Hola. He recibido este SMS: “INSS INFORMA EN BASE AL ULTIMO RECONOCIMIENTO MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SE PROPONE INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE. RECIBIRÁ RESOLUCION”. ¿Quiere decir que me la van a conceder? 

RESPUESTA

Hola,

El SMS que ha recibido es una notificación del INSS, informándole de que se va a iniciar un procedimiento administrativo para evaluar si Vd. se encuentra afecto o no a una incapacidad permanente.

Ello no significa necesariamente que se le vaya a reconocer tal situación, ya que ello dependerá de la valoración médica y de la resolución final que se dicte en dicho procedimiento administrativo.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo (art. 193.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social - TRLGSS).

Vías en el procedimiento para el reconocimento de la incapacidad permanente

El procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente puede iniciarse por tres distintas vías:

a) De oficio: ya sea;

- A iniciativa de la entidad gestora, cuando el trabajador proceda de una incapacidad temporal (IT) y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

- A petición de la Inspección de Trabajo.

- Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.

b) A solicitud de las entidades colaboradoras (mutuas), que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

c) A petición del propio interesado, en cualquiera de los centros de atención e información del INSS donde tenga su domicilio el interesado, debiendo aportar el formulario correspondiente, debidamente cumplimentado, adjuntando la documentación requerida en dicho impreso.

Fases en el procedimiento para el reconocimento de la incapacidad permanente

Dicho procedimiento consta de una fase de instrucción y otra de resolución.

En la fase de instrucción, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), examina la situación de incapacidad del trabajador y formula al Director Provincial del INSS un dictamen-propuesta, que es preceptivo y no vinculante, en materia de calificación del grado de incapacidad, revisión, plazo para instar la misma, existencia de lesiones no invalidantes, carácter común o profesional de la enfermedad invalidante, así como la prórroga o no del período de observación médica en enfermedades profesionales. Este dictamen-propuesta va acompañado del informe médico de síntesis, que es un informe de antecedentes profesionales y de los informes de alta y cotización que condicionan el acceso al derecho a las prestaciones económicas.

En la fase de resolución, el Director Provincial del INSS debe dictar una resolución expresa en el plazo de 135 días. Si no existe resolución en dicho plazo se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo negativo (art. 14.3 Orden de 18/01/1996), en cuyo caso se deberá interponer reclamación previa y si esta también es desestimada (como suele ser habitual), se podrá impugnar ante la jurisdicción social, al igual que sucede si se dicta dentro de plazo una resolución expresa desestimando la solicitud.

Si la resolución reconoce la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, deberá figurar en ella el plazo en el que puede instarse la revisión, por agravamiento o mejoría.

Grados de una incapacidad permamente

La incapacidad permanente puede revestir distintos grados “en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado” (art. 194.1 TRLGSS). Para ello se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

Los distintos grados en que puede reconocerse una incapacidad permanente son:

  1. Incapacidad permanente parcial: cuando la incapacidad representa una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para la profesión habitual, siempre que no quede impedido para la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  2. Incapacidad permanente total: cuando la incapacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  3. Incapacidad permanente absoluta: presupone que el trabajador se encuentra impedido para todo tipo de profesión u oficio.

  4. Gran invalidez: es la situación del trabajador afecto a una incapacidad permanente y que precisa de la asistencia de otra persona para los actos más elementales o esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, lavarse o análogos.

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