Pregunta: Soy un trabajador de grandes almacenes, me incorporé después de las 16 semanas de baja por paternidad el 8 de septiembre. Solicité a la empresa como podía disfrutar de mi derecho al cuidado del bebé lactante y me comunicaron que la única manera es entrando media hora más tarde y saliendo media hora antes de que termine la jornada. Tengo dudas con lo que me dijo mi empresa para la que soy trabajador fijo. Les agradecería si me pudieran orientar.

Derecho al cuidado del bebé lactante

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019 de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación regula el Permiso de Lactancia de la siguiente forma:

“Art. 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”

Por lo tanto los trabajadores que hayan sido padres, tanto de forma natural como por adopción, guarda o acogimiento, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora para el cuidado de la hija o hijo lactante.

Se trata de un permiso retribuido que puede disfrutarse por la persona solicitante hasta que el menor cumpla 9 meses.

Con carácter general se puede disfrutar de una hora al día dentro de la jornada laboral, no obstante esa hora puede dividirse en dos fracciones, de media hora cada una, a disfrutar  igualmente dentro (en medio) de la jornada laboral.

Si lo que se desea es que ese tiempo se disfrute al inicio o al final de la jornada, se convertirá entonces según establece el Estatuto de los Trabajadores en una reducción de jornada de media hora (al inicio o al final) pero en este caso debe estar reconocido este derecho expresamente en el Convenio Colectivo de aplicación, o en caso contrario debe llegarse a un acuerdo con la empresa.

También cabe la posibilidad siempre que lo recoja el Convenio Colectivo o se pacte con la empresa, de acumular las horas de permiso de lactancia, de tal forma que se disfrute en jornadas completas.

El permiso de lactancia es un derecho de la trabajadora y del trabajador y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad, etc. Aunque puede oponerse al horario seleccionado alegando razones técnicas u organizativas.

Los convenios pueden establecer criterios para la concreción horaria del permiso y la conciliación laboral y familiar.

No queda claro en su consulta cual es su Convenio colectivo de aplicación, pero por ejemplo en el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes publicado en BOE núm. 139 a 11 de junio de 2021 se regula de la siguiente forma:

“Sección 4.ª Conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 39. Protección de la vida familiar.(…)

V. Lactancia. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del ET.

Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por nacimiento.

En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos/as.”

En el caso de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.

Si tiene cualquier duda adicional o quiere información más detallada sobre este tema, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes.