PREGUNTA

Buenas,

Soy vigilante de seguridad y después de 7 meses en la empresa me quitan varios complementos salariales. Esta empresa lleva desde febrero y ha subrogado a los compañeros. A estos les mantiene los complementos. ¿Puedo denunciar para que no me quiten los complementos?

Complementos: dietas, cortos descanso, servicio especial, radioscopia.

Gracias

RESPUESTA

Por lo que nos comentas, la empresa para la que trabajas te ha modificado de forma sustancial tus condiciones de empleo, en concreto, el sistema de remuneración y cuantía salarial, al haber eliminado unilateralmente los citados complementos.

Tal modificación tendría consideración de carácter individual, ya que entendemos que te afecta a ti únicamente. Por tanto, tu empresario debe notificártelo individualmente, así como a los representantes legales de los trabajadores, con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de su efectividad, es decir, la fecha en la que comenzarías a dejar de percibir los citados complementos. En dicha notificación, la empresa tendrá que explicar cuál es la causa que motiva la modificación sustancial, que puede ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), establece en su apartado primero que “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

El apartado tercero del mismo precepto legal establece que “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá DERECHO A RESCINDIR SU CONTRATO y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre DISCONFORME con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones”.

En este sentido, conforme a lo establecido en el precitado artículo 41 del ET, si el trabajador, tras haberse producido dicha MSCT cumpliendo lo estipulado por dicho artículo, se entendiese perjudicado por la misma, podrá resolver su contrato de trabajo con una indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con un tope indemnizatorio de nueve mensualidades.

Por tanto, tienes dos opciones para enfrentar esta situación. La primera de ellas, ejercer tu derecho a rescindir tu contrato de trabajo, con la consecuente indemnización. La segunda, mostrar disconformidad con esta decisión de tu empleador e impugnarla ante la jurisdicción social, hasta que se resuelva esta cuestión en la sentencia judicial.

Sin más datos, te alertamos, que el plazo para la impugnación ante la jurisdicción social de la modificación individual de las condiciones de trabajo, si no estuvieses conforme con la misma o esta modificación no hubiese seguido los requisitos del artículo 41 del ET, es de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el acto de notificación fehaciente al trabajador de la citada modificación sustancial. Atención, porque el plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación de la modificación, y no a partir de la fecha de efectos de la medida impuesta.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te recomendamos que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio. Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.