Pregunta: Trabajo en una peluquería de esteticista desde hace 4 años y 3 meses, con un contrato por obra y servicio, con jornada completa. ¿Está obligada la empresa a cambiar el contrato a indefinido? ¿Debo pedirlo yo? ¿Si me cambia el tipo de contrato perderé la antigüedad?

Respuesta: La reciente reforma laboral (aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo), ha introducido importantes cambios en materia de contratación.

Uno de ellos, es la desaparición del contrato por obra o servicio determinado (hasta ahora regulado en el art. 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores), que dejará de ser una modalidad contractual válida para los contratos temporales que se celebren a partir del próximo 30 de marzo de 2022. Así, a partir de dicha fecha solo se podrán celebrar dos tipos contratos temporales o de duración determinada, que son el de “circunstancias de la producción” (art. 15.2 ET) y el de “sustitución de persona trabajadora” (art. 15.3 ET).

Contratos temporales ya suscritos

Ahora bien, el RDL 32/2021 contiene una regulación del régimen transitorio, esto es, determina qué sucede con los contratos temporales ya suscritos o con los que se puedan suscribir hasta que entren en vigor las nuevas modalidades contractuales (30 de marzo de 2022), diferenciando al efecto dos periodos:

  • Régimen aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021: de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del RDL 32/2021, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en la normativa anterior.
  • Régimen aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022: de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del RDL 32/2021, se regirán por la normativa anterior, sin que su duración pueda exceder de 6 meses.

Por ello y atendiendo a que el contrato por obra o servicio que es objeto de tu consulta lo suscribiste hace cuatro años, sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del RDL 32/2021, rigiéndose tu contrato por la regulación anterior, hasta su duración máxima de conformidad con aquella.

En este sentido, la duración máxima legal de los contratos por obra o servicio según la regulación anterior del art. 15.1.a) ET, era de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

En tu caso, este límite máximo de duración del contrato por obra o servicio ya lo has superado, al haber pasado cuatro años y tres meses, por lo que tu contrato actualmente sería indefinido por superación del plazo máximo, tanto legal como convencional.

Documento justificativo

En estos supuestos, el empresario está obligado a facilitar por escrito al trabajador, dentro de lo diez días siguientes a la superación del límite máximo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.8 del ET. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción laboral leve, de conformidad con el art. 6.4.bis de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

En todo caso, el trabajador puede solicitar por escrito al Servicio Público de Empleo (SEPE) correspondiente un certificado del contrato celebrado, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa por superación del límite legal; debiendo emitir el SEPE dicho documento al trabajador, poniéndolo a su vez en conocimiento de la empresa.

Por último, la conversión de un contrato temporal en indefinido no implica pérdida de la antigüedad generada por el contrato temporal. Todo lo contrario, la empresa está obligada a respetar dicha antigüedad.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.