PREGUNTA:

Soy Salud de D.  Mi consulta es por un despido de un contrato indefinido con prueba de un año. El contrato comienza el 5 de marzo del 2018 y el 21 de enero del 2019 me comunican que a partir del día siguiente ya no cuentan conmigo. La Seguridad social me da de baja ese mismo día. Yo me doy de alta en el SAE y voy al SEPE para ver si tengo derecho a alguna prestación, pero me dicen que hasta el día 3 de marzo consto como trabajadora pues tengo 40 días de vacaciones. Entonces no entiendo que si me despiden y me dan de baja en la seguridad social siga como trabajadora de la empresa.

RESPUESTA:

Hola, la situación que nos planteas, tiene una sencilla solución y una no menos comprensible explicación, pero por su reiteración y desconocimiento por los trabajadores se hace conveniente contestar. Efectivamente, al finalizar nuestra relación laboral, ya sea por finalización del contrato por su llegada a término, o bien por despido en cualquiera de sus modalidades, la empresa está obligada a especificar en su certificado de empresa, que emite de forma telemática o en formato de papel, si el trabajador cuyo contrato finaliza, tiene pendientes vacaciones por disfrutar en ese momento de extinción. Si este es el caso, está obligada a reflejarlo en dicho certificado y a cotizar por el trabajador en los días que le queden por disfrutar de vacaciones. Si, por ejemplo, como nos dices, tu contrato finaliza el día 21 de enero de 2019, la empresa esta obligada a seguir cotizando por cuarenta días pendientes de disfrute de vacaciones por parte del trabajador, que son los que nos dices que quedaban por su disfrute.

Durante este periodo complementario de cotización por el trabajador, éste se encuentra legalmente en situación de asimilado AL ALTA, de esta forma es una situación ficticia legalmente, que tiene un tratamiento similar a como si el trabajador estuviese trabajando para la empresa, aunque no lo esté realmente. Con esta medida, se consiguen dos cosas fundamentalmente en torno a la caja de cotizaciones de la Seguridad Social. La primera de ellas es que la empresa NO EVADE las cotizaciones que, por dichos periodos, hubiese estado obligada a realizar, en el supuesto que la relación laboral permaneciese vigente. La segunda de ellas es que el trabajador no va a perder esos días no disfrutados de vacaciones como de alta y cotización, por lo que los mismos pueden ser muy importantes de cara a todas las prestaciones que puedan derivarse de la carrera de cotización ya sea por ejemplo el desempleo o incluso, la jubilación.

La consecuencia directa de la cotización por dichos días de vacaciones pendientes de disfrutar respecto de la prestación por desempleo es que durante el periodo en que la empresa está cotizando NO ESTAMOS en situación involuntaria de desempleo, que es uno de los requisitos principales para poder solicitar la prestación contributiva por desempleo. Por ello, deberemos esperar a que transcurran los citados días de cotización extraordinaria, para solicitar cita en el Servicio Público de Empleo Estatal, (SEPE), y poder así acreditar nuestra situación legal de desempleo. De esta forma, en teoría el SEPE, no nos va a tramitar, al menos no debería, solicitud de prestaciones por desempleo hasta que no transcurran dichos días de cotización extraordinaria. De lo contrario, la misma nos sería negada por el SEPE, al no estar en situación involuntaria de desempleo.

Lo manifestado anteriormente tiene su fundamento legal y normativo, en los artículos 210,4 y 209,3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y artículos 1,3 y 1,4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes