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Mi nombre es Luis Luque, soy delegado en la empresa Atento Tele servicios en Jaén. Hasta ahora la empresa admitía, según el centro de trabajo, que tras un periodo de baja de larga duración el trabajador cogiese sus vacaciones no disfrutadas del año anterior. ¿Podríamos interponer nosotros como sindicato una demanda colectiva? ¡GRACIAS!

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¡Hola! Parece evidente que en vuestro caso hay una interpretación distinta sobre cómo aplicar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a poder disfrutar sus vacaciones pendientes por haber estado en situación de IT. Estamos ante un caso evidente de interpretación de norma, un conflicto laboral, en sentido genérico, se entiende toda alteración de la normalidad laboral por discrepancias entre la empresa y el trabajador o los trabajadores, sobre cualquier materia objeto de la relación laboral. Si el conflicto afecta a una parte o la totalidad de los trabajadores el conflicto laboral es colectivo; pero el término de conflicto colectivo se utiliza asiduamente, tanto para denominar los procedimientos de resolución de conflictos laborales, de carácter extrajudicial como los de carácter judicial.

De este modo ante un conflicto laboral las partes en primer lugar pueden intentar solucionarlo acudiendo a alguno de los procedimientos de solución extrajudicial existentes: conciliación, mediación y arbitraje que es además obligatorio interponer previamente a la vía judicial ante el organismo de solución extrajudicial de conflictos del ámbito territorial de la empresa.

Si la solución extrajudicial de conflictos no fructifica y el conflicto persiste se acudirá, ahora sí, a la jurisdicción social.

Demanda: requisitos para la consideración de conflictos colectivos

Ahora bien, cuando en caso de conflicto se puede interponer demanda ante la jurisdicción social. Únicamente se consideran conflictos colectivos en sentido propio aquellos en los que concurran tres requisitos:

–  que afecte a un grupo de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual;

–  que se trate de intereses generales, es decir, que se trate de satisfacer pretensiones como grupo y no como individuos;

–  que se pida una interpretación de normas estatales, convenios colectivos, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo (incluidas las de traslados colectivos y la de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo).

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En vuestro caso por lo que nos cuentas es bastante evidente la existencia de un conflicto colectivo al que vosotros como sindicato o bien el órgano de representación unitaria de los trabajadores y las trabajadoras (comité de empresa o delegados de personal) podréis acudir para discernir la discrepancia existente.

Dada la complejidad de la materia os aconsejamos que acudáis a los servicios jurídicos de UGT más cercanos, para tras facilitarles la documentación necesaria os asesoren de los pasos a seguir para solucionar el conflicto y como preparar la demanda ante los órganos de solución de conflictos extrajudiciales en primer lugar y si así no se resolviera ante los juzgados de lo social seguidamente.

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