PREGUNTA

Buenos dias,

Quisiera saber que indemnizacion corresponde a un trabajador por un despido de jubilacion de su empresario (persona fisica).

Gracias

RESPUESTA

El apdo.1, Art. 49, el Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de un mes de salario en los casos en los que no exista sucesión empresarial. En el supuesto de que el empresario mantenga la titularidad de la actividad empresarial con posterioridad de su jubilación, la causa de extinción del contrato de trabajo desaparecería y en tal supuesto la comunicación a los trabajadores de tal extinción implicaría la existencia de un despido.

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La indemnización supondrá el importe -normal- de un mes de salario en bruto y no tributa a IRPF ni cotiza a Seguridad Social si no supera los mínimos que figuran en el apdo.1, Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores.

articulo 49 estatuto trabajadores apartado 1