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En la empresa en la trabajo me imponen la orden de podar una planta (retama), que al parecer es una especie protegida. Quisiera saber si me puedo negar o estoy obligado. Y si me ven o denuncian, ¿quién sería responsable, yo o la empresa?

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Hola, si bien es cierto que el poder de dirección empresarial, en el que basa el empresario sus facultades organizativas y de libre creación de empresa, emana de la Constitución Española (CE), en su artículo 38, también es cierto que dicho derecho no es absoluto y viene regulado y desarrollada por otra normativa, fundamentalmente asentada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores  (ET).

Efectivamente, el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores,  viene a definir a las relaciones laborales como aquella, prestación voluntaria de servicios, por cuenta ajena, y dentro del ámbito de dirección y organización de un tercero denominado empresario. Continúa el mismo Estatuto de los Trabajadores promulgando en su artículo 20,1 que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en el que este delegue. Es por ello que efectivamente, observamos que existe una facultad empresarial de organizar y dictar órdenes en el marco de las relaciones laborales y un deber correlativo del trabajador de cumplir las citadas órdenes en dicho marco laboral. Ahora bien dicho lo anterior , el propio ET , determina y prevé en su artículo 5, apartado c), en relación con los deberes laborales, el de “Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”.

La norma, ya nos invita a diferenciar lo que son  órdenes e instrucciones que emanan de un ejercicio regular de sus facultades a lo que es un ejercicio, a sensu contrario irregular.

De forma coherente con el ordenamiento jurídico y el propio ET, debemos de precisar toda orden que atente contra la intimidad, la dignidad y la protección de los derechos laborales básicos del trabajador, ha de ser considerada ilegal por no responder a ese ejercicio regular del poder de dirección y organización de empresa antes mencionado.

Nuestros Tribunales, han venido decantando lo que es un ejercicio regular, frente a lo que no es un ejercicio regular del poder de dirección del empleador y ello en base a los siguientes parámetros jurídicos, y que  han determinado que una orden es ilegal cuando:

1.-  aquellas que atentan contra la dignidad, intimidad o propia imagen del trabajador o su vida privada.

2.- aquellas que son manifiestamente abusivas, vejatorias o ilegales.

3.- aquellas que son contrarias y vienen prohibidas por los preceptos del Código Penal.

4.- Aquellas ordenes que son totalmente ajenas al contenido de la prestación laboral.

Por tanto, cuando un empresario empleador ordena a un trabajador ejecutar una tarea que éste último considera contraria a la legalidad, debería oponerse, y no llevar a cabo la ejecución de la orden, y ello por cuanto si llevamos a cabo la ejecución de la orden, y esta por ejemplo, entraña o implica un ilícito penal, no vamos a poder excusarnos para evitar nuestra responsabilidad de dichos actos, del hecho que cumplíamos ordenes de nuestro empleador, tal es así, que existen sentencias en el orden social, que avalan esta postura y que implican también graves consecuencias para el trabajador en el orden social.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1240/2013, de 19 de diciembre, declara procedente el despido de un trabajador al que se acusaba de cobrar a los clientes al contado y sin IVA. Éste actuaba siguiendo instrucciones del gerente, lo que no ha impedido que el tribunal estime que su actuación ha sido contraria a los principios de buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo de cara a la empresa.

Como recuerda la sentencia: <El incumplimiento contractual grave que, como causa de despido disciplinario, contempla el artículo 54.2 d), por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, adolece de una muy amplia o genérica definición, pero en general se  encuentra conectado al incumplimiento del deber de diligencia que es exigible a los trabajadores, en especial a aquellos con especiales niveles de responsabilidad y confianza, como es el caso del actor que ocupaba un puesto de trabajo que reúne tales características, al tratarse de un mando intermedio, situado inmediatamente bajo el puesto de gerente con singulares obligaciones en materia de control y supervisión de las actividades que se llevaban a cabo en la sesión de Almacén o Recambios>. 

Por ello, en tu caso, entendemos, que si existe, como nos comentas,  una norma indubitada, que impide y protege a una determinada especie de planta o arbusto, frente a la poda u otra actuación, si estaríamos ante un supuesto de excusión y negativa del trabajador a cumplir con dicha orden, que podría llevar aparejadas para el trabajador y/o la empresa sanciones en diferentes órdenes judiciales.

Si bien esto es así, te aconsejamos que en este asunto, para evitar sanciones de la empresa por supuesta desobediencia al cumplimiento de las órdenes del empleador, que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te solicitamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.