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Les agradecería que me confirmaran si una empresa puede exigir a los empleados que ejercite su derecho a la huelga informando previamente a su manager, con copia a recursos humanos.

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Hola, en respuesta a tu pregunta debemos decirte que NO estás obligado a comunicar a tu empresa con carácter previo, el ejercicio del derecho de huelga. Además, dicha comunicación, que es absolutamente voluntaria por parte del trabajador, puede ser objeto de modificación del sentido de la misma, hasta el último momento. De esta forma, si llegado el día y el momento de ejercitar el derecho de huelga, decides cambiar de opinión, no hay ley alguna que te impida hacerlo.

Esta libertad de ejercicio de huelga, viene amparada por el hecho de que estas ejercitando un derecho constitucionalmente recogido, en concreto en su artículo 28 apartado 2º de la Constitución Española.   

artículo huelga constitucion 28.2

Lo cual, no es contrario, a que voluntariamente, decidas comunicar a la empresa que vas a realizar huelga, y ello quizás atendiendo al contenido de tu prestación laboral y a la naturaleza y peculiaridades de la misma.

Pero tal obligación como tal no existe. Recuerda que la situación de ejercicio legítimo de huelga, implica una suspensión legal del contrato de trabajo que une a las partes, de tal forma que las obligaciones recíprocas de empresa y trabajador quedan en suspenso, incluso la propia cotización a la Seguridad Social. Puede darse el caso que el empleador, trate de utilizar coactivamente, mediante preguntas a los trabajadores al objeto de saber si van a realizar o no huelga y aprovechar para reprimir al trabajador dicho ejercicio legítimo de su derecho. Hemos de recordar que cualquier conducta empresarial que suponga una represalia por el legitimo ejercicio de huelga del trabajador, como pueda ser el despido o la sanción, van a implicar que dichos comportamientos sean declarados nulos por vulneración de un derecho fundamental, cual es el derecho de huelga. Además de la citada calificación, cualquier acto o comportamiento ilegítimo, que obstruya, reprima o impida el legítimo ejercicio de huelga, es considerado como un acto muy grave según la LISOS, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionables con multas muy cuantiosas para el empleador. Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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