PREGUNTA

 

Tengo 50 años y llevo con una empresa diez temporadas trabajando con diferentes contratos de camarera de habitaciones a tiempo parcial. En el SPEE me han informado que he pasado a hacerme fija por ley desde el primer contrato de este año que se cuenta como segunda temporada , hasta el mes de Noviembr( por cierre). La empresa no me ha avisado en ningún caso de seguir trabajando con ellos esta temporada (Navidades) por la apertura.

Quisiera saber qué puedo hacer y si tengo algún derecho de reclamar mi puesto de trabajo.

 

RESPUESTA

Por lo que deducimos de su consulta, presta servicios en el sector de hostelería y lo hace por lo que en este sector se conoce habitualmente “por temporadas”.

No nos consta la razón exacta por la que el INEM [actualmente SPEE] le comunica que es fija. Sin afirmar que no esté en lo cierto —más bien pensamos que está acertado— desconocemos cuál es la causa exacta, aunque nos inclinamos por una de estas hipótesis: por haber prestado servicios a través de dos o más contratos temporales en duaración de veinticuatro meses en período de treinta para la misma empresa [artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores], lo cual parece claramente que puede concurrir, pues lleva diez temporadas trabajando para la misma empresa; o, aunque nos parece más improbable, por entender que estamos ante un trabajador fijo discontinuo a fechas ciertas [artículo 12.3 de la misma norma].

Y nos inclinamos por la primera de las opciones porque, en efecto, usted puede solicitar del SPEE la emisión de una certificación de sus contratos a los efectos de acreditar que ha sumado el período de veinticuatro meses antes indicado, teniendo su empresario la obligación de reconocerle la condición de trabajadora indefinida. Y, además, porque esta afirmación nos encaja perfectamente con la descripción del caso: diez temporadas trabajando para la misma empresa.

Habiendo alcanzado tal condición de fija discontinua —vemos que la empresa cierra en determinadas temporas— tiene derecho a ser llamada en cuanto se reanude la actividad que, según nos dice, será en estas fechas navideñas.

Y si esto no se produce —tal es el núcleo de la cuestión— debe reclamar por despido a los efectos de que la readmitan o, a opción del empresario, le abone la indemnización legal correspondiente.

Lo más problemático de los despido de trabajadores fijos discontinuos es la fecha a partir de la cual se podrá interponer reclamación —el plazo son veinte días—. Y en estos supuestos, la fecha de inicio de cómputo será aquella en la que haya conocido o podido conocer que se inicia la actividad de la empresa, se producen los llamamientos y, sin embargo, usted no es llamada.

Si conoce que esto se está produciendo, debe interponer inmediatamente demanda.

Parauna información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes