PREGUNTA

Buenos días

Mi consulta es la siguiente: soy fija discontinua a tiempo parcial, la empresa para la que trabajo ya ha iniciado su actividad y no me ha convocado a trabajar por las medidas del Covid actuales, ¿es correcto? ¿O tengo que iniciar algún tipo de actuación al respecto?

Espero su pronta respuesta

Saludos cordiales

RESPUESTA

Hola,

En primer lugar, deberías consultar el convenio colectivo que te sea de aplicación por si regula algo en relación con el llamamiento de fijos discontinuos.

Por norma general, y tal como incluso ha establecido la Audiencia Nacional en una sentencia de diciembre de 2020, “existe el deber del empresario de incorporar a las personas trabajadoras afectadas en una fecha determinada, si dicha incorporación no pude llevarse a cabo por la existencia de una fuerza mayor que obliga a suspender su prestación efectiva de servicios (art. 45.1 i del E.T), lo correcto es actuar con relación a los mismos en la forma en que prescriben con carácter general el art. 47 E.T y con carácter excepcional el art. 22 del RD Ley 8/2.020, es decir, dándolos de alta e incorporándolos al ERTE. En caso contrario, se incumpliría el deber de ocupación efectiva”.

Si no se produce el llamamiento de la persona fija discontinua para evitar incluirlo en un ERTE, si es que la empresa se encuentra afectada por uno, o bien directamente no se produce el llamamiento sin que exista ERTE, es decir por que la empresa considera que su situación no le permite llamar a esa persona trabajadora, podría entenderse que esa falta de llamamiento constituye un despido, y por tanto, sería impugnable ante la jurisdicción social.

Te aconsejamos que consultes personalmente tu caso concreto para estudiar la viabilidad.

Saludos.