Pregunta: La empresa en la que trabajo actualmente tiene una deuda enorme y está a punto de entrar en concurso de acreedores. Por esta situación he decidido buscar empleo en otra empresa y me ha salido una buena oportunidad.

He leído que, si pido la baja voluntaria y con posterioridad en la nueva empresa se produce un despido o no supero el período de periodo de prueba, no me correspondería el paro hasta que no hayan trascurrido tres meses desde la baja en la antigua empresa. ¿Esto es así? ¿Pasaría lo mismo si pido una excedencia voluntaria?

Baja voluntaria y desempleo

Respuesta: Para poder percibir la prestación por desempleo (lo que coloquialmente se conoce como “cobrar el paro”) es necesario que la persona trabajadora se encuentre en “situación legal de desempleo” y tenga cubierto, como mínimo, un período de cotización a la Seguridad Social de 360 días, dentro de los seis años anteriores.

Para saber qué se considera “situación legal de desempleo” hay que acudir al art. 267.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), que establece una enumeración taxativa de los supuestos en los que la persona trabajadora se encuentra en dicha situación, ya sea por extinción o suspensión de su contrato de trabajo, reducción de jornada, períodos de inactividad de las personas trabajadoras fijas discontinuas, etc.

A sensu contrario, el art. 267.2 LGSS, señala expresamente en el apartado a), que no se considerará en situación legal de desempleo a las personas trabajadoras que cesen voluntariamente en el trabajo, salvo que dicho cese se haya producido por alguna de las causas previstas en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo), 49.1.m (víctimas de violencia de género) y 50 (rescisión indemnizada del contrato por justa causa) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En decir, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la extinción del contrato de trabajo no se haya producido de forma voluntaria por parte de la persona trabajadora, pues el sistema de protección por desempleo solo protege a aquellos/as que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo.

Por lo tanto, si la persona trabajadora cesa en su trabajo de forma voluntaria y no está en uno de los supuestos anteriormente citados (arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50, del ET), no podrá percibir la prestación por desempleo, al no encontrarse en “situación legal de desempleo”.

Igualmente, tal y como señala en su consulta, si el trabajador/a posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba sin que hayan transcurrido más de tres meses desde el cese voluntario en la anterior empresa, tampoco tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

Excedencia voluntaria y desempleo

En el caso de excedencia voluntaria sucede lo mismo que acabamos de ver para la baja voluntaria, ya que no se tiene derecho a cobrar el paro, al no estar en “situación legal de desempleo”.

Puede suceder que, posteriormente, estando en situación de excedencia voluntaria, la persona trabajadora consiga trabajo en otra empresa y el nuevo contrato finalice por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso podrá tener derecho a percibir la prestación por desempleo, en función de dos posibles situaciones en las que puede encontrarse:

  1. Que la excedencia voluntaria no haya finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo: En este caso, si la duración de la prestación por desempleo supera la de la excedencia voluntaria, podrá seguir cobrando la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa finalmente manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que agote el período de prestación reconocido.
  2. Que el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida: En tal caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no estar en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.