Pregunta: Me gustaría saber si tengo algo que hacer frente a mi despido. Empecé a trabajar en una residencia de mayores y a los 12 días me contagié por Covid. Llamé a la empresa para saber qué pasos debía seguir y me dijeron que en cinco días no podía ir y que para volver tenía que tener una prueba negativa o estar sin síntomas. El parte de baja se lo mandé a la empresa ese mismo día, y al día siguiente tenía un burofax diciéndome que no había pasado el periodo de prueba. Me gustaría saber si hay algo que pueda hacer.

Respuesta: La situación que planteas es claramente reclamable. El periodo de prueba tiene como finalidad acreditar la idoneidad del trabajador para el empleo que motiva el contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 23/10/2008; rcud 2423/2007), y está regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El apartado 2 de dicho precepto establece que “Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”.

Esto es, como regla general durante el periodo de prueba cualquiera de las partes (empresa o trabajador) puede desistir del contrato de trabajo sin necesidad de alegar ni de probar la causa que motiva la extinción.

El desistimiento empresarial durante el periodo de prueba

Ahora bien, el propio art. 14.2 ET establece en el apartado segundo determinados supuestos en los que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba es nulo, tal y como sucede con las trabajadoras por razón de embarazo o de maternidad, salvo que se acredite que el desistimiento empresarial no obedece a tales circunstancias. Así, dispone el art. 14.2:

“La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad”

Ello es debido a que en estos supuestos se presume que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba de una trabajadora en situación de maternidad o de embarazo obedece precisamente a esa circunstancia, siendo por ello discriminatorio, por lo que se trata de un despido nulo, salvo que el empresario acredite que el desistimiento es completamente ajeno a tales circunstancias personales de la trabajadora.

En principio, el art. 14.2 ET solo contempla la incapacidad permanente durante el periodo de prueba al señalar que interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Decisión basada en la enfermedad

Pese a que la enfermedad, como tal, no es en principio una causa de discriminación, sí puede llegar a serlo cuando la misma puede ser asimilada a una discapacidad (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1/12/2016, Asunto C-395/15, Mohamed Daouidi) y también cuando pueda ser considerada como un elemento de segregación o de estigmatización de la persona trabajadora (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 62/2008, de 26/05/2008). En tal caso, la decisión empresarial extintiva basada en la enfermedad o incapacidad temporal sería nula, incluso aunque se haya realizado durante el periodo de prueba.

Pues bien, llegados a este punto y abordado la consulta planteada, existe un precedente en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19/10/2021 (rec. 1622/2021), que enjuicia un asunto similar de una trabajadora a la que la empresa le rescindió su contrato de trabajo por la “no superación del periodo de prueba”, tras conocer que había contraído el Covid y causar baja por IT.

En la referida Sentencia, el Tribunal considera que existen indicios claros y precisos de que la no superación del periodo de prueba que alega la empresa está íntimamente relacionada con el hecho de que la demandante había contraído el Covid. Aunque en su fundamentación jurídica el Tribunal señala que, en términos generales, el despido en periodo de prueba cuando el trabajador inicia una incapacidad temporal es perfectamente válido; sin embargo considera que la enfermedad por Covid puede considerarse un elemento de discriminación del trabajador, en la medida en que en la situación actual de pandemia dicho contagio puede ser un elemento de segregación o estigmatización por causa de enfermedad, que determine la nulidad del despido por vulneración del principio de igualdad y de no discriminación (art. 14 Constitución). En dicha resolución judicial, el TSJ del país Vasco declara la nulidad del despido y condena a la empresa a abonar a la trabajadora no solo los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta que se dicta la sentencia) sino también una indemnización adicional de 6.251 euros por vulneración de derecho fundamental.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.