PREGUNTA

En mi empresa nos han empezado a descontar en nómina unas cantidades que nos habían sido abonadas desde 2009 en concepto “A CTA. CONVENIO”, ya que la subida firmada en convenio ha sido menor. ¿Puede exigirnos la devolución desde el año 2009?

RESPUESTA

Hola,

Durante la negociación de un convenio colectivo pueden transcurrir meses e incluso a veces años. Por ello, es habitual que una vez que finaliza el período de vigencia inicial de un convenio se siga aplicando su contenido, tanto en situaciones de prórroga como de ultraactividad (art. 86, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores), mientras se negocia y se firma otro nuevo que lo sustituya.

En estas situaciones de prórroga y de ultraactividad, las tablas salariales permanecen normalmente congeladas, esto es, se abonan los salarios pactados para al último año de vigencia inicial del convenio, sin incremento alguno. Ahora bien, cuando por fin se firma el nuevo Convenio Colectivo, es habitual que se pacte la vigencia retroactiva del mismo, al menos para los incrementos salariales del convenio, de manera que las empresas se ven abocadas, desde el momento de su publicación, a tener que abonar de golpe a sus trabajadores cantidades en concepto de “atrasos”.

Pues bien, para evitar (ya sea total o parcialmente) este desembolso repentino de dinero, muchas empresas anticipan a sus trabajadores cantidades “a cuenta de convenio”, abonándoselas en nómina. Se trata de un complemento absorbible y compensable con los futuros incrementos del convenio y normalmente voluntario para la empresa, ya que no está obligada a hacerlo. Como hemos señalado, la finalidad de las cantidades o complementos entregados “a cuenta de convenio” no es otra que la de no tener que abonar atrasos (o que estos produzcan el menor impacto económico posible a la empresa) cuando se publica un nuevo convenio.

Ahora bien, tratándose del abono de una percepción económica, como cualquier otra reclamación de esta naturaleza que se haga, está sujeta al plazo de prescripción de un año, desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET).

En principio, cabría entender que la empresa puede ejercitar la acción de reclamación de cantidad contra el trabajador desde que se publica el Convenio Colectivo y conoce las tablas salariales, por lo tanto si no ha transcurrido un año desde su publicación podría pedir al trabajador la devolución de las cantidades abonadas de más (al igual que sucedería en el caso contrario, esto es, cuando es el trabajador quien reclama a la empresa el abono de los atrasos de convenio, a raíz de la publicación de este y siempre que no haya transcurrido un año desde tal publicación).

Por ello y centrándonos en su consulta, habría que concretar cuál es la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial, analizar su período de vigencia y si esta es retroactiva o no. En caso de que: i) no haya transcurrido un año desde que se ha publicado el Convenio Colectivo y ii) que éste establezca una vigencia retroactiva de las tablas salariales desde el año 2009, siendo estas de inferior cuantía a las percibidas por el trabajador con el complemento “a cuenta del convenio”; cabría plantearse si, a pesar de ello y habida cuenta del largo período de tiempo transcurrido (desde 2009) sin que la empresa supuestamente haya puesto ningún reparo ni tampoco ningún acto que pudiera interrumpir la prescripción, podría defenderse que tales cantidades estarían prescritas.

Siendo, como ve un tema complejo y que requiere del análisis de documentación, consideramos conveniente que acuda a un profesional que le pueda asesorar al respecto.

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