PREGUNTA

Hola, 

Trabajo en un estudio de diseño gráfico en Barcelona y trabajo 8h diarias + 30min para comer, pero realmente es como que según el contrato, trabajamos 8h, no 8h y media. Es decir, 40h semanales en total.

Mi consulta es, se tiene derecho en este caso a un descanso? ¿De cuántos minutos?

Muchas gracias de antemano,

RESPUESTA

Hola,

El artículo 34.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que el descanso durante la jornada laboral es un derecho que tienen todas las personas trabajadores cuya jornada exceda las seis horas de forma continuada. En caso de jornada partida no se establece tiempo de descanso. De forma general, el descanso contempla estas características:

La duración deber ser de un mínimo de 15 minutos (30 minutos en el caso de personas trabajadoras menores de 18 años en jornadas que superen las 4 horas y media).

Puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo o no, es decir, si se considera tiempo de trabajo efectivo, será retribuído por la empresa, pero por el contrario, si no se considera tiempo de trabajo efectivo, correrá a cargo de la persona trabajadora, debiendo ésta prolongar su jornada de trabajo.

De todos modos, deberemos atender a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación, ya que puede regular ese descanso, mejorando la duración, incluso indicando si será considerado tiempo de trabajo efectivo, etc. Al tratarse de un derecho, en caso de que no pueda ser disfrutado por las características de la actividad puede ser retribuido y, tal como ha dictado en sentencia el Supremo, debe ser pagada como jornada ordinaria.