Solicitar un permiso de asuntos propios es un derecho de todos los trabajadores. Sin embargo, ¿qué sucede en aquellas profesiones que tienen que lidiar con agentas ajustadas como es el personal sanitario? Una médica de familia de Osakidetza, el Servicio vasco de Salud, plantea ahora una pregunta muy concreta, pero cargada de implicaciones laborales: si este tipo de permiso es un derecho o puede ser denegado, cómo afecta al cómputo de tiempo trabajado, qué plazos hay que respetar para solicitarlo y qué ocurre con la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo.
A continuación, aclaramos punto por punto qué establece la normativa y qué deben tener en cuenta las y los profesionales del Servicio Vasco de Salud antes de pedir un permiso sin sueldo.
Esta es la pregunta:
Llevo un año trabajando como médica de familia en Osakidetza y me gustaría solicitar un permiso por Asuntos Propios (sin sueldo) pero me surgen varias dudas:
¿Es un derecho que tengo como trabajadora o me lo pueden denegar? ¿Se considera como "tiempo trabajado"? ¿Hay una antelación mínima con la que tenga que solicitar este permiso? ¿Durante este permiso, seguiría cotizando para la Seguridad Social?
¿Qué deben saber los trabajadores de Osakidetza sobre el permiso por asuntos propios?
Las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud se encuentran regulados por el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009, aprobado por el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre (en adelante el Acuerdo). Dicho Acuerdo se encuentra vigente en la actualidad, con alguna modificación introducida por el Decreto 106/2008, de 3 de junio y el Decreto 351/2013, de 21 de mayo.
Para responder a la consulta planteada atenderemos a lo regulado en dicho Acuerdo aplicable al personal que presta servicios en el Ente Público de derecho privado Osakidetza y específicamente a:
- a) El personal funcionario de carrera de las organizaciones de servicios de Osakidetza.
- b) El personal estatutario fijo.
- c) El personal con relación de empleo estatutaria o funcionarial de carácter interino para la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
- d) El personal para la cobertura de sustituciones del personal incluido en los apartados a), b) y c). También será aplicable con ciertas condiciones al personal con relación de empleo estatutaria de carácter eventual; personal laboral residente en formación como especialista en Ciencias de la Salud y el personal con relación de empleo estatutaria de carácter eventual para la prestación de servicios de atención continuada
¿Asuntos propios o particulares?
En primer lugar, debemos distinguir entre la licencia por asuntos particulares y el permiso por asuntos propios.
El artículo 50 del Acuerdo regula la licencia por asuntos particulares.
Así, de acuerdo con lo establecido en el Anexo al Decreto 351/2013. De 21 de mayo modificación parcial del Anexo al Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de osakidetza-servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009:
“1. – El personal tendrá derecho, previa solicitud con 20 días naturales de antelación, a 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada que corresponda conforme a los diferentes regímenes de trabajo. Para los que no alcancen el año de servicio, dicho disfrute será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año. En todo caso, esta licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más del 50% del personal que componga la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en cada uno de los distintos turnos establecidos en la Unidad.
2.– Adicionalmente, el personal podrá disponer, con carácter voluntario y a título individual, de 3 días adicionales, en concepto de permiso recuperado, cuantificado en 22 horas y 30 minutos, como tiempo adicional a realizar por encima de la jornada anual efectiva, que será incluida en sus respectivas carteleras de trabajo.”
El artículo 58 regula el Permiso por asuntos propios en los siguientes términos:
“1. – El personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de este Acuerdo, podrá solicitar la concesión de un permiso por asuntos propios. Este permiso sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso, o reingreso en su caso, en el servicio activo. A estos efectos el personal del apartado d) del artículo 2.1 (personal para la cobertura de sustituciones) deberá llevar prestando servicios por un período superior a un año en el puesto que venga desempeñando y dé origen a la petición.
2.– Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos años.
En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
3.– La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.
(…)
El tiempo disfrutado en virtud del permiso contemplado en este apartado, no dará derecho a retribución alguna, salvo que por la Dirección de la Organización de servicios correspondiente se permita la recuperación horaria, atendiendo a las necesidades del servicio.”
Asimismo, recordamos que el artículo 61 regula el Permiso sin sueldo de un año, según el cual,
“El personal fijo con al menos quince años de antigüedad reconocida en Osakidetza podrá solicitar la concesión de un permiso no retribuido de un año de duración, no prorrogable en su caso hasta transcurrir nuevamente dicho período de quince años en activo. Esta regla no será de aplicación al personal con más de treinta años de servicios prestados, el cual podrá disfrutar de un nuevo permiso sin necesidad de que transcurran otros quince años entre un permiso y otro. La concesión de este permiso estará supeditada a las necesidades de servicio de la Organización de servicios correspondiente. En esta situación, el personal tendrá el derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como al cómputo de las cotizaciones en materia de Seguridad Social.”
Así funcionan los asuntos propios en el Servicio vasco de salud
En definitiva y tras la lectura conjunta de las disposiciones reseñadas anteriormente, podemos afirmar que el permiso por asuntos propios del personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-servicio vasco de salud se caracteriza por las siguientes notas:
- Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso, o reingreso en su caso, en el servicio activo.
- Su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos años.
- No se establece una antelación mínima para solicitar este permiso, al contrario de lo que sucede con la licencia por asuntos particulares que se tiene que solicitar con 20 días de antelación.
- Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
- El tiempo disfrutado en virtud del permiso no dará derecho a retribución alguna, salvo que por la Dirección de la Organización de servicios correspondiente se permita la recuperación horaria, atendiendo a las necesidades del servicio.
Las cuestiones sobre si el tiempo de disfrute del permiso por asuntos propios se considera tiempo trabajado y si este tiempo la Administración está obligada a cotizar a la seguridad social, no resultan fáciles de contestar dado el contenido del Acuerdo. Sin embargo y aún a riesgo de errar en la respuesta, a nuestro juicio consideramos que:
- El tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios no será computable como tiempo de servicios efectivos. Sin embargo, atendiendo al artículo 66.3 del Acuerdo se considera que quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento en régimen de promoción interna temporal, se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan.
- Respecto la obligación de cotizar, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, esta nace con el comienzo de la actividad, se mantiene por todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad y sólo se extingue cuando se dejen de prestar los servicios.
El Acuerdo no expresa nada sobre si durante el disfrute del permiso por asuntos propios se mantiene la cotización. Para dar una respuesta a este extremo vamos a tomar como referencia la Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
Según su artículo 2 “Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.”
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