Pregunta: Trabajo en una harinera en turno de tarde. Hace tiempo me dijeron que me cambiarían de un turno a otro que se amoldaba a mi situación familiar para el cuidado de una hija de dos años. De momento el cambio no se ha producido. Trabajo de dos a diez y me dijeron de diez de la mañana a seis de la tarde. Estoy sopesando pedir una reducción de jornada de dos horas y cambio de turno. ¿Eso es posible?

Respuesta: Las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral se pueden abordar, fundamentalmente, por dos vías: la adaptación en la duración y distribución de la jornada y, por otra parte, la reducción de la jornada con la proporcional reducción del salario.

Reducción de jornada por conciliación

La reducción jornada supone, en principio, un instrumento más robusto para el trabajador pues es a quien corresponde la concreción horaria dentro de su jornada ordinaria. Ahora bien, esa mayor robustez viene acompañada de su correspondiente disminución de salario de forma proporcional a la reducción efectuada.

Una modificación operada en el Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde marzo del año 2019, y largamente perseguida por nuestro sindicato, fortalece la posibilidad de adaptar la jornada sin necesidad de reducirla.

Para ello debe efectuar una solicitud formal a su empleador, lo que determinará la apertura de un período de treinta días durante el cual deberán negociar, esto es, valorar la petición efectuada y proponer posibles alternativas que puedan propiciar el acuerdo. La solicitud de la adaptación habrá de ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

Cambio de turno

Si el trabajo en su empresa se organiza en turnos, la petición de un cambio de turno parece totalmente razonable, incluso aunque tal adaptación pudiera determinar otros cambios de turno. Las medidas que se adopten para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral no siempre son -y no tienen que serlo necesariamente- neutrales o intrascendentes en las consecuencias.

Si, finalmente, el acuerdo no se produce y una vez que le notifiquen formalmente la denegación o, en su caso, una propuesta que no resuelva sus necesidades, tendrá un plazo de veinte días para presentar la correspondiente demanda.

Podrá optar por un solicitud de reducción de jornada que, además, suponga un cambio de turno -ambas cosas no son excluyentes-. En este caso deberá preavisar con una antelación de quince días a la fecha de inicio de la reducción que, si no se produce negativa por parte de su empleador, se producirá en la fecha que usted fije. Si, por el contrario, su solicitud no es aceptada, dispondrá de un plazo de veinte días para interponer una demanda ante el Juzgado.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.