Pregunta: Me han descontado un complemento de la nómina de marzo de 2022, aludiendo a la sentencia 106/2021 del 13/05/2021 de la Audiencia Nacional en la que se determina que la empresa no debe cubrir el 100% la de baja del trabajador si esta está causada por Covid-19 y no está especificado literalmente en el Convenio Colectivo.

Mi convenio colectivo es el de comercio del metal de Barcelona que contempla que la empresa debe complementar el pago de nómina en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común hasta el 100%, pero no se refiere a que esto también es aplicable si se trata de Covid-19 porque su última edición (con vigencia para 2020-2021) se firmó en diciembre de 2019 y aún no se había declarado la pandemia como tal.

¿Tiene obligación la empresa de abonar el complemento por incapacidad temporal si esta tiene su origen en infección por Covid-19?

Respuesta: El complemento empresarial en supuestos de incapacidad temporal, y que supone la obligación empresarial de mejorar la prestación de Seguridad Social hasta una determinada cantidad y durante un determinado período, tiene su origen en el convenio colectivo que sea de aplicación. Por lo tanto, siempre ha de partirse de la concreta redacción para abordar el supuesto considerado.

En este caso, debemos analizar lo que al respecto dispone el convenio de comercio del metal de la provincia de Barcelona.  Para ello, la sentencia que nos cita y que ha sido ya confirmada por el Tribunal Supremo tiene una utilidad limitada, fundamentalmente por dos razones: por tratarse de un convenio diferente y por tratar una situación diferente.

Incapacidad temporal: supuesto por Covid-19

El convenio que le es de aplicación nos dice al respecto que cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, durante un período máximo de 12 meses.

Ante tal redacción creo que podemos prescindir de otras consideraciones que, ciertamente, han resultado más complejas. Me refiero, fundamentalmente, a los períodos de aislamiento obligatorios, aún sin resultar contagiados, o a la consideración del origen profesional de la incapacidad temporal y sus efectos.

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De su concreta pregunta entendemos que se trata de un período de IT con origen en Covid-19, no de un período de aislamiento. Dado que el convenio no hace distinción entre enfermedad o accidente a los efectos de abono del complemento, entendemos que procede tal abono.

Para una mayor concreción puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes, cuya localización podrá encontrar las sedes de UGT.