La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 720 euros al hombre que a través de Twitter animaba a cortar el cuello al Rey Felipe VI tras el discurso televisivo que dió el monarca sobre la pandemia ocasionada por el coronavirus el pasado marzo de 2020.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha denegado el recurso de apelación que presentó el acusado contra la decisión del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de condenarle. Según ha subrayado el tribunal sobre el contenido del mensaje subido a la red social "se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión invocada".

En la sentencia, los magistrados detallan que "no puede haber libertad de expresión cuando se supera la barrera del límite de la mera crítica, y en este caso se supera con creces".

La respuesta por parte de la Sala de lo Penal no ha tardado en llegar tras el recurso presentado por el hombre, quien alegaba que tanto la acusación de la Fiscalía como la sentencia se centraban en la expresión "hijo de puta" considerado como un delito de injurias a la Corona y no en la de "cortémosle el cuello", que en en ese caso sería un delito de amenazas, pero no del de injurias por el que fue condenado.

Los jueces han examinado que "no cabe aceptar esa interpretación reduccionista", dado que la expresión completa contiene un insulto “hijo de puta", que se acompaña de otras “cortémosle el cuello y estamos tardando", todo ello, "debe valorarse junto con la anterior".

Incitación al odio 

 La Audiencia Nacional ha insistido en que el hombre reconoció los hechos declarados probados por los que se le condenó; es decir, que publicó un tuit en catalán en el que decía: "Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando".

Así, ha señalado que "no se cuestiona ni la autoría ni la realidad de los mensajes publicados en la red social" en la que le seguían 168 personas y permanecía activo desde enero de 2014.

Por parte del tribunal que lleva el caso, resalta que en esos mensajes hay “una actitud de desprecio a la persona”, que ello trae consigo “una  invitación o incitación social al empleo de la violencia (cortémosle el cuello) que no cabe justificar al amparo de la defensa de ningún tipo de ideas políticas o ideológicas”, explicaba.

¿Qué alcance pueden tener las redes sociales?

Mientras el acusado alegaba su recurso resaltando los “poco más de cien seguidores”, que tenía en su perfil. Los jueces, sin embargo, resaltan que “carece de cualquier relevancia penal", y por ello, "no cabe duda que su plasmación en una red social multiplica la difusión del mensaje, máxime si se publica en abierto, es decir, de libre acceso a cualquier internauta".

Por este hecho, la Audiencia Nacional considera que la publicación del mensaje en la red social sirve "para valorar la gravedad de la conducta y la intencionalidad de querer que llegue al mayor número de personas posible".

Los límites en la libertad de expresión

En siete folios, la Sala de lo Penal ha resaltado que tal y como señaló el Tribunal Constitucional "la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional".

Por ello, los magistrados han destacado que "quedan fuera", de la protección constitucional, "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas"; es decir, las que "en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas", aparece reflejado en el texto.