El miércoles pasado, 8 de enero de 2025, habían transcurrido siete meses desde que el mayor proceso judicial sobre corrupción en Castilla y León quedó visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Valladolid, el conocido como caso ‘Perla Negra’, pero once años desde que aquello sucedió en el seno de la Junta de Castilla y León en connivencia con un grupo de empresarios, y ese transcurso del tiempo ha sido determinante para que el fallo del tribunal, hecho público esta semana, hiciera más aguas que las que surcaba el barco de Jack Sparrow.

La onerosísima compra de un edificio —20 millones de sobreprecio— hace una década por parte de la Consejería de Economía del Gobierno de Castilla y León así como el derroche en la adquisición de un arsenal de hectáreas de terreno para un supuesto uso industrial cuajada de intermediarios, que a día de hoy duermen el sueño de los justos, sentó en el banquillo en febrero del año pasado a cuatro ex altos cargos del Gobierno autonómico: Rafael Delgado, ex viceconsejero de Economía, su sucesora, Begoña Hernández, Juan Carlos Sacristán, ex consejero de Gesturcal y Alberto Esgueva, que lo fue de otra empresa pública, Excal, y ocho empresarios. En total, doce acusados.

En la primera sesión del juicio sus abogados alegaron indefensión en base a la ausencia de certificación del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid de la ingente información remitida —18 tomos, 5 cajas de documentación, 7 archivadores, y un archivo de vídeo—, así como por la dilación indebida del proceso y la prescripción de los delitos. Plantearon entonces la nulidad de actuaciones, del auto de apertura de juicio oral y sobreseimientos.

Más absoluciones que condenas

El juicio siguió adelante, pero la dilación del proceso ha sido determinante para dejar el fallo en agua de borrajas. La Audiencia, finalmente, ha reducido significativamente las penas a la mínima, condenando, sí, a tres de los ex-responsables políticos de la Junta de Castilla y León, pero contemplando solo pena de privación de libertad para uno de ellos, Rafael Delgado —el único que tomó la palabra en la última sesión— liberando de prisión al resto.

Tal vez esa haya sido la única conmoción provocada por la sentencia —de 130 folios— que se ha conocido completa hace unas horas: que de los más de 200 años de cárcel que pedían las acusaciones, el saldo en lo que se refiere a quienes tomaron las decisiones en la Administración se haya quedado en 2 años, y para una sola persona, cumpliendo con efímeras inhabilitaciones en los demás casos. Uno de ellos, Alberto Esgueva, fue sorpresivamente extraído del proceso al final del juicio, cuando tanto la Fiscalía como la acusación particular del PSOE retiraron todos los cargos.

Así, la Audiencia condena a Rafael Delgado, ex viceconsejero de Economía de Castilla y León, a 2 años y medio de prisión por malversación de caudales públicos y 6 de inhabilitación absoluta, pero le absuelve de revelación de secretos (por prescripción), negociación o actividad prohibida, tráfico de influencias, fraude a la Administración, cohecho, y organización criminal.

Las consecuencias de todo lo denunciado para el resto de los antiguos altos cargos no llegan a prisión y se saldan con inhabilitaciones de un par de años. Las absoluciones superan a las condenas en lo que se refiere a revelación de secretos, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, cohecho, y organización criminal. El tribunal considera que todo eso no existió, o, al menos, no se ha podido probar.

Con respecto a los empresarios, tres han sido absueltos de todos los cargos y seis condenados a unos meses de cárcel, entre 7 y 11, pero absueltos también de varios de los delitos de los que se les acusaba. A la mayoría de los no absueltos se les imponen multas de un millón y medio de euros por cabeza que no cubren ni una pequeña parte de la importantísima pérdida patrimonial que se denunciaba en la caja pública que sostienen los castellanos y leoneses con sus impuestos.

No cabe la “obediencia debida”...

La defensa recurrente de los que fueron responsables políticos en aquellos tiempos fue echarle la culpa al muerto: era fácil alegar que las decisiones clave fueron tomadas por Tomás Villanueva, el exconsejero de Economía ya fallecido; incluso la declaración como testigo del expresidente de la comunidad, Juan Vicente Herrera, se despachó en unos minutos: sí, reconoció, le informaron de lo que estaba ocurriendo, de lo onerosa que iba a ser la operación, pero fue también Villanueva quien le tranquilizó, asegurándole que aquello había que hacerlo y que no era tan caro como parecía.

El exviceconsejero condenado a prisión redundó en el argumento:  Delgado afirmó que él solo seguía las órdenes de su superior. Sin embargo, la sentencia tira por tierra la excusa cuando acude a la Constitución Española, que establece que la Administración Pública debe actuar de acuerdo con la ley y los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El principio de jerarquía, añade, que implica obedecer a los superiores, solo es válido si las órdenes no van en contra de la ley.

El tribunal señala que la jurisprudencia ha dejado claro que no se pueden justificar todos los actos bajo el pretexto de cumplir un deber. Las órdenes deben ser legítimas y no delictivas. En este caso, la exención de responsabilidad no aplica porque las acciones de Delgado y el resto de los acusados no estaban dentro de los límites legales.

...pero tampoco cabe la dilación indebida

¿Por qué las condenas son, entonces, tan escasas, si el propio tribunal reconoce que los acusados actuaron fuera de la legalidad?, cabría preguntarse.

Es la propia sentencia la que lo explica. El caso de la Perla Negra podrá pasar a los anales de la historia judicial como el paradigma de la indebida dilación procesal, que permite “la aplicación de una circunstancia atenuante muy cualificada según el Código Penal”.

El proceso arrancó el 25 de octubre de 2013 y a lo largo de los años ha sufrido infinitos retrasos. Entre los eventos clave se cita la transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado el 1 de febrero de 2019 y la apertura del juicio oral por primera vez el 13 de enero de 2020. Sin embargo, hubo varias nulidades y devoluciones de la causa al juzgado de instrucción entre 2020 y 2023, principalmente debido a errores en la inclusión de responsables civiles y a la necesidad de garantizar los derechos de las partes, que sumaron dos años y cinco meses adicionales de retraso. Finalmente, el juicio oral se celebró del 26 de febrero al 8 de mayo de 2024, once años después.

La sentencia recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y admite la aplicación de la atenuante muy cualificada en procedimientos que exceden los ocho años de duración. En este caso, opina el tribunal, la lejanía de los hechos (entre 2005 y 2010) y la extensión desmesurada del proceso han afectado negativamente la tutela judicial efectiva y la vida personal, profesional y social de los acusados.

Ha sido de esta forma la dilación procesal, la que ha permitido a la Audiencia reducir las penas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.2º del Código Penal, que establece que, cuando concurre una atenuante muy cualificada y no hay agravantes, se debe aplicar la pena inferior en uno o dos grados.

A día de hoy, la Perla Negra, un edificio que se compró antes de ser construido y por mucho más dinero del que costaba, continúa ya, sin más amenazas, su travesía, pero su estampa oscura a las afueras de Arroyo, un municipio lindante con Valladolid capital, sigue recortándose en el paisaje del entorno como símbolo de lo que aquello fue.

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