La magistrada que investiga las consecuencias de la DANA del pasado 29 de octubre ha arremetido con dureza contra la Guardia Civil. En un auto dictado este martes, la jueza censura el informe elaborado por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Valencia, al que califica de “erróneo en sus consideraciones y apreciaciones”, y acusa a los agentes de haberse extralimitado en su cometido.

El documento, que debía limitarse a establecer una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con las víctimas mortales, incluyó valoraciones sobre la supuesta responsabilidad de varias administraciones. La instructora no solo desacredita ese enfoque, sino que rechaza tajantemente imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y a la presidenta de Aemet, María José Rallo, como pedía la acusación popular ejercida por la asociación Liberum.

Es un informe claramente incompleto

Según consta en el auto del Tribunal de Instancia de Catarroja, “el análisis de la negligencia, fallos o posición de garante, es exclusivamente jurisdiccional”. Pues el informe que desglosa la cronología de los hechos incide en distintas valoraciones que no correspondía a la Policía Judicial, “las mismas no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de cualquier otro implicado”.

El auto por el que se acordaba la prueba se ceñía a la elaboración de una cronología, plenamente judicializada en el momento de acordarse y, cuando se encargó, ningún informe de la Guardia Civil revelaba algún tipo de error en la gestión de emergencia así que no se acordó “trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial”. “Cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en uno limitado exclusivamente a la prueba documental”.

El informe de la cronología incide finalmente en cuestiones ya resueltas

Este “informe extenso” no puede atender a lo que ocurrió en el CECOPI, a las testificales de los técnicos, a las declaraciones de los familiares de las víctimas, a los peritos que analizan, y “refleja una teoría, la del apagón informativo, plenamente superada, que fue descartada judicialmente”. Además, tampoco incide en las comunicaciones que sí se produjeron telefónicamente sobre aquello que informó la AEMET al 112 de la Generalitat Valenciana.

La importancia de los medios

Sin embargo, los medios de comunicación vuelven a entrar en escena bajo un manto de caos y descontrol, donde la verdad es subjetiva y las opiniones burbujas de autoafirmación. El conocimiento de la situación y la evolución de la emergencia que se pudo comprobar durante todo el día de la DANA, “con imágenes del desbordamiento del barranco del Poyo en Chiva y el momento en que se producía, retransmitiéndose en directo”, no se hace constar como elemento de prueba en la cronología pese a su veracidad y constar en “piezas periodísticas”.

“Basta con leer las portadas de Las Provincias y del Levante-EMV del 29 de octubre de 2024 para comprobar hasta qué punto eran acertadas las previsiones” aseguraba la jueza.

Despliegue y retirada de los bomberos forestales

La jueza también dedica parte de su auto a analizar el papel de los bomberos forestales que habían sido desplegados para vigilar el caudal del barranco del Poyo en los momentos previos a la tragedia. En este sentido, la instructora desmonta uno de los argumentos que apuntaban hacia una posible responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en la cadena de acontecimientos que desembocó en el desbordamiento. “Difícilmente se puede achacar a la Confederación del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos”, señala con claridad la magistrada.

A su juicio, la retirada de los efectivos de vigilancia no puede vincularse a decisiones de la CHJ ni convertirse en el eje de una imputación sin base. Es más, subraya que “todas estas cuestiones”, en alusión directa al operativo de vigilancia y su retirada, “no son abordadas por el informe de la Guardia Civil”, un documento que ya ha calificado previamente como “erróneo en sus consideraciones y apreciaciones”.

En el mismo auto, la jueza rechaza también la petición de la asociación Liberum para que se citara como investigada a la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo. Considera que esta solicitud se sitúa “fuera” de la “realidad procesal”, al ignorar resoluciones previas ya firmes. En concreto, la magistrada recuerda que fue la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia la que fijó el marco competencial en esta causa, señalando con claridad “a quién correspondía” la responsabilidad en materia de protección civil y en la dirección de la emergencia. Según esa resolución, la gestión de la crisis recaía en la Generalitat Valenciana, “con el oportuno análisis de la normativa autonómica”. Así, la instructora descarta dar curso a nuevas imputaciones que no se ajustan al criterio procesal ya delimitado por instancias superiores.

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