La mañana que siguió a la madrugada del 3 de julio de hace cuatro años y medio toda Galicia se despertó consternada por un asesinato ocurrido en una de las calles más conocidas de la ciudad de A Coruña. A medida que pasaban las horas, esa consternación fue en aumento, al igual que la rabia, paralelamente a la información que se iba conociendo sobre cómo habían ocurrido los hechos.

La persona asesinada era un joven de 24 años llamado Samuel Luiz. La conducta que le costó la vida fue una confusión de sus asesinos que creían que les estaba grabando con su teléfono móvil cuando en realidad estaba realizando una videollamada con una amiga.

Después de este tiempo, el periplo judicial de este caso ha llegado a su fin tras conocerse este lunes la última decisión del Tribunal Supremo en respuesta a los recursos presentados por todas las partes.

La Sala de lo Penal ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes de Samuel Luiz.

Asimismo, los integrantes del tribunal también han ratificado lo dicho con anterioridad por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de absolver libremente por falta de pruebas a un cuarto acusado, A.M.R. Se da la circunstancia de que, en instancias anteriores, en concreto en la Audiencia Provincial, un jurado popular le había condenado en calidad de cómplice a 10 años de prisión.

De este modo, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación tanto de las defensas de los condenados como de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos en contra de la absolución de A.M.R como cómplice del asesinato por falta de pruebas.

La decisión de la Sala de lo Penal supone la confirmación de las sentencias de 24 años de prisión para Diego M.M. por un delito de asesinato con la agravante de discriminación por motivo de discriminación sexual; de 20 años para Alejandro F.G., por delito de asesinato; y de 20 años y medio para Kaio A.S.C. (17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). Asimismo, todos ellos deberán indemnizar a la familia de la víctima con alrededor de 300.000 euros.

En su resolución, los magistrados vuelven a considerar como hechos probados, tal y como detalló el TSXG en su sentencia, que la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las 3 de la mañana, cuando Diego M., que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: "Deja de grabarnos", contestando Samuel que estaba realizando una videollamada.

Condenas y absolución

En la misma línea, también determina probado que Diego le dijo "deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", para de repente iniciar de manera sorpresiva y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Los otros dos acusados se sumaron a la agresión, tal y como subrayan los órganos judiciales en un comunicado.

En el rechazo de los razonamientos de las diferentes defensas, el tribunal señala que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. Así, explica que el ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible. "Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento", indica la Sala.

A lo anterior, en su aclaración agrega que fue "algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento". Igualmente, el alto tribunal subraya que la postrera ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, que exigiría una defensa del ofendido, no de terceras personas.

Por lo que respecta a los otros dos coautores del asesinato junto a Diego M., la Sala considera que su participación tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar esa convicción.

Una de las partes más controvertidas de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tiene que ver con la absolución de un cuarto amigo de los condenados. Sin embargo, el Supremo ha decidido desestimar también los recursos de la Fiscalía y la acusación particular respecto a esa decisión del alto tribunal gallego. La Sala considera razonable y no arbitraria la conclusión absolutoria ya que, según explicó, ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado, en el sentido de facilitar la agresión y dificultar la huida.