Sorpresa mayúscula a los seis meses de que se conociera la resolución del Tribunal popular sobre el asesinato del joven Samuel Luiz, ocurrido en A Coruña hace algunos años. Según ha dado a conocer hoy mismo el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se estima el recurso presentado por uno de los condenados, A.M.R. y le absuelve del delito de cómplice del asesinato en julio de 2021 del joven por el que había sido sentenciado a 10 años de prisión.
De este modo, echa por tierra, en este caso, el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña. Los miembros del alto tribunal gallego han informado este jueves de que la condena de A.M.R. "carece de base probatoria", puesto que "no consta acreditado que participase en la agresión”.
En este sentido. la Sala de lo Civil y Penal del TSXG señala que está conforme con la tesis del recurrente, pues “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”. Por este motivo, al no existir prueba directa, en su momento el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, ante lo que los magistrados indican que “en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.
Sigue la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia explicando que “los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”.
Asimismo, al hilo de lo anterior, también afirman en el fallo que “otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”, agregando que hay un testigo que asegura que el recurrente “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un “testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados”.
Todo esto ha conducido a la Sala del alto tribunal gallego a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, “al carecer la condena de base razonable” y, por lo tanto, a estimar el recurso.
Por el contrario, sí consideran probado los integrantes del tribunal el relato de hechos de la sentencia apelada. Entiende acreditado la Sala que, cuando la víctima, de 24 años, se encontraba en la parte superior de la bancada que da acceso al paseo marítimo, en las inmediaciones de un pub, fue objeto “de una agresión grupal, como consecuencia de la cual falleció”.
Según se detalla en la sentencia, D.M.M., quien había salido unos minutos antes del local con su entonces pareja sentimental, fue quien inició la agresión al creer que la víctima le grababa con el móvil cuando en realidad estaba con una videollamada. Dice la Sala que “por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física de la víctima, interpretó que era homosexual”, subrayando que este hecho “desencadenó la reacción totalmente agresiva de D.M.M. contra él, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”.
En ese momento, tal y como recoge el fallo, A.F.G., amigo de D.M.M., se sumó a la agresión “de forma inmediata, atacando a la víctima por la espalda, rodeando con fuerza su cuello con su brazo”. La Sala afirma que, en cuestión de segundos, “se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados que se hallaban en las inmediaciones, entre ellos dos menores de edad ya juzgados y condenados”.
El resto de recursos
La terrible descripción de los hechos que recoge la sentencia pone de manifiesto que K.A.S.C. “salió corriendo y se integró en el grupo agresor, propinando a la víctima al menos una patada” y, además, mientras la rodeaban integrantes del grupo, actuando en unidad de acción, K.A.S.C. “impedía su huida y dificultaba cualquier tipo de ayuda o defensa eficaz que pudieran prestarle terceras personas”.
El alto tribunal gallego entiende, al contrario que la Audiencia Provincial, que A.M.R., “al ver que amigos y conocidos suyos estaban agrediendo a la víctima, se situó en el punto inicial de la agresión, sin agredirla”. El joven, según consta en la sentencia, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban, entre las que se encontraban D.M.M., A.F.G. y K.A.S.C., y debido a la continuidad de los golpes recibidos, sin ser capaz de hacer ningún acto hostil contra ellos, ni contra el resto del grupo agresor”. Los jueces relatan que, “en un momento dado, y a duras penas, logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, pues dos ciudadanos senegaleses trataron de ayudarle y de alejarlo de sus agresores, siendo perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor”.
A modo de conclusión, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera probado que tanto D.M.M., como A.F.G. y K.A.S.C., eran miembros del grupo agresor, interviniendo “activamente en la persecución, propinando golpes e impidiendo la defensa y huida de la víctima”. Sin embargo, A.M.R., según dice la sentencia, “resultó empujado por uno de los ciudadanos senegaleses, sin que conste si su intención era separar o participar en la agresión”. Finalmente, a la altura de una rotonda, el joven “cayó al suelo desplomado e inconsciente, momento en que D.M.M., A.F.G., K.A.S.C., A.M.R. y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles”.
A diferencia de la absolución que propone para A.M.R., el TSXG sin embargo, rechaza los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato, lo que significa que se mantienen las penas de 24 años de cárcel impuesta a Diego M.M.; de 20 años y medio de cárcel a K.A.S.C.; y de los mismos años para A.F.G.