El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia es contundente en la resolución en la que desestima el recurso presentado por un hombre que había sido condenado en primera instancia a casi medio siglo de cárcel.

En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal, con su decisión, confirma los 47 años de prisión impuestos por la Audiencia Provincial de Pontevedra. En su momento, en esta instancia, la sentencia condenatoria señalaba que el condenado había convertido la vida de la que era su pareja en “un auténtico horror”.

En su rechazo al recurso del acusado, el TSXG considera probada la comisión de hasta siete delitos: maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género; lesiones a la mujer; contra la integridad moral; de coacciones graves; de lesiones con deformidad; de agresión sexual; de lesiones. Por tales motivos, además, ratifica el pago a la víctima de una indemnización de 150.000 euros por las lesiones, secuelas y el perjuicio moral causado.

Según su resolución, y del mismo modo que las magistradas de la primera instancia, el Alto Tribunal gallego señala que el condenado mantuvo una relación de pareja con convivencia con la víctima durante tres años, desde que la afectada tenía 19 años. Esos tres años y justo hasta que la joven decidió abandonar el domicilio, señala el órgano judicial que el acusado "llevó a cabo un comportamiento cotidiano controlador, posesivo y violento, tanto físico como psíquico contra su pareja, aumentando de manera progresiva la intensidad y frecuencia de sus actuaciones".

Es clarificador el TSXG al indicar que "comparte plenamente la convicción sobre la realidad y entidad de los hechos, gráficamente descritos por la médico forense que intervino en instrucción y en el juicio oral, como los más graves que tuvo ocasión de conocer en su experiencia profesional en relación con la violencia contra la mujer".

La descripción de las palizas y las vejaciones que recuerda el Alto Tribunal en su auto pone bien a la claras las situaciones vividas por la víctima. Así, relata que "no solo profirió expresiones con clara intención de insultarla, menospreciarla, humillarla o amedrentarla", sino que a ello, de forma constante y habitual, hizo uso de un “comportamiento violento y agresivo y, cotidianamente, le propinaba bofetadas en la cara y en la boca, así como patadas, puñetazos y golpes por todo el cuerpo, llegando en alguna ocasión la víctima a perder el conocimiento".

Precisamente, en primera instancia, las magistradas que conderaron a 47 años al acusado aseguraron que, al margen de lo descrito con anterioridad, "le retorcía los dedos de las manos, las muñecas y le doblaba los brazos, le tiraba de los pelos, le apretaba el cuello y le daba latigazos con varas y cables".

Múltiples fracturas por las palizas

"El acusado actuó en todo momento con absoluto desprecio a la condición de mujer de la víctima, a quien consideraba de su absoluta propiedad", recalca la sala. Las consecuencias de este tipo de comportamientos durante tanto tiempo “produjeron en la víctima un gran padecimiento físico y psíquico y un temor y miedo constante en su relación de pareja".

Del mismo modo, ya en los últimos siete meses de relación, el condenado "ejerció control sobre su pareja, impidiendo sus relaciones familiares y sociales, reteniendo su teléfono móvil, del que solo podía hacer uso a veces, pero siempre en su presencia". Llegó a retenerle la tarjeta sanitaria para impedirle acudir al médico, lo que obligó a la joven a curarse a sí misma “con agua, vinagre y sal".

El individuo "con ánimo de degradar y humillar a su pareja", según describe el órgano judicial, llegaba en muchas ocasiones a impedir a la joven dormir en la cama, obligándole a hacerlo en el suelo junto a la perra o, incluso, “a permanecer de rodillas en el suelo durante varias horas".

Otras vejaciones a las que sometía a la víctima es que, con una frecuencia de dos o tres días a la semana, el condenado, cuando ella indicaba que no quería mantener relaciones sexuales, la sometía a palizas físicas “mediante bofetadas, tirones de pelo y empujones, hasta conseguir que acabase cediendo". Las magistradas afirman que, en numerosas ocasiones, "le pellizcaba y retorcía las orejas, de modo que le fue rompiendo el cartílago, hasta que provocó la total deformidad de los pabellones auriculares". A ello se añaden dos fracturas de tabique nasal, rotura de labor, pérdida parcial de piezas dentales, rotura de costillas y fracturas en húmeros y fémures, "sin que haya podido determinarse el número de agresiones diferenciadas que las causaron, al no constar asistencias médicas individualizadas". Al condenado todavía le queda la opción de elevar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.