Durante nueve meses un padre no podrá acercarse o comunicarse con su hija. El motivo: haberla abofetado en plena calle. La decisión la acaba de dar a conocer el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo y se refiere a unos hechos ocurridos el pasado 13 de marzo.

Ese día, la jueza responsable de la sentencia considera acreditado que se inició una discusión entre padre e hija que finalizó golpeando el padre a la hija, de 16 años, con la mano en la cara. A causa del golpe, según se indica en la resolución judicial, le ocasionó una contusión nasal, de la que tardó en curarse cuatro días.

Los hechos se produjeron el citado día de marzo. El ya condenado por un delito de maltrato, tal y como describe el fallo, se aproximó en su vehículo a la puerta del domicilio de su hija que vive con su madre. El motivo era firmar a la joven unos papeles académicos. El hombre le pidió que se sentara y hablara con él, a lo que ella se negó, motivo por el que el acusado le dijo que no se los iba a firmar, momento en que, según su relato, la afectada introdujo la mitad de su cuerpo en el coche, por la puerta del copiloto. Su propósito era coger los papeles que su padre tenía en la mano, instante en que el acusado la golpeó.

Según describe la jueza, en la versión de la denunciante "no se aprecia motivo espurio que pueda viciar o ponerla en duda", al tiempo que destaca que la joven menor de edad indica que, en ese momento, no tenía relación con su padre "ni buena ni mala".

Del mismo modo, la titular del Juzgado vigués subraya que el testimonio de la adolescente está corroborado por un parte médico de urgencias y, de modo indirecto, por el testimonio de su madre, quien no presenció el incidente, pero cuando vio que su hija tardaba en volver al domicilio, salió y la oyó gritar. Entonces, se acercó al vehículo y comprobó que estaba muy alterada y que le dolía la nariz. La menor le contó que su padre la había golpeado, por lo que acudieron de inmediato al servicio de urgencias.

Como consecuencia de todo lo anterior, la magistrada, además de prohibir al progenitor acercarse a su hija y comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve meses, también lo condena de tres meses de prisión y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año.