El caso de las indemnizaciones por el Prestige, parece que empieza a ver la luz, 20 años después de que se produjese el hundimiento del buque provocando la mayor catástrofe ecológica de España. De los 'hilillos de plastilina', se pasó a un vertido que tiñó de chapapote una parte importante de la costa atlántica gallega y que provocó el nacimiento de un movimiento social y ciudadano bajo el lema 'Nunca Máis'.

Ahora, tras dos décadas de litigios y demoras, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para, por fin, los pies a la aseguradora del navío con el dictamen que ha dado ha conocer hoy en el que se determina que la sentencia española prevalece sobre el arbitraje británico. Se refiere al supuesto que enfrenta al Gobierno de españa con la compañía aseguradora del Prestige, London P&l Club, que a tenor de la resolución del TJUE estaría obligada a pagar la compensación por los daños de la marea negra.

En su dictamen, el Tribunal comunitario deja claro que el laudo arbitral dictado hace 9 años en Reino Unido no puede impedir el reconocimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. En ella se obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros en concepto de indemnizaciones.

Uno de los aspectos sobre los que llama la atención el TJUE es que no se puede obligar, en el acuerdo entre asegurador y asegurado, a que el perjudicado tenga que acudir al tribunal del lugar de domicilio de la aseguradora, en lugar del país donde se le reclama la indemnización. Esto significa que el tribunal europeo rechaza la petición de la compañía inglesa de reclamar que España debería haber presentado su recurso ante los tribunales británicos.

Todavía es más contundente la jurisdicción europea al indicar que, de hacerle caso al laudo inglés frente a la setencia de tribunal español, supondría “privar” al perjudicado de "la reparación efectiva del daño sufrido", y por lo tanto a España de la indemnización.

En su resolución, el TJUE con sede en Luxemburgo confirma que un laudo arbitral solo puede "impedir" el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembro, siempre que el contenido de ese laudo vaya seguido de “un procedimiento judicial" que transcriba las conclusiones de ese arbitraje en una resolución judicial. Es lo que fija el Reglamento nº44/2001 y, en este caso concreto, esa resolución judicial no se ha producido en este caso.

Con carácter preliminar, el TJUE apunta que el Reglamento comunitario excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación, añadiendo que una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral "no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros".

Del mismo modo, el tribunal indica que el laudo arbitral británico se emitió en unas condiciones en las que no habría sido posible dictar una resolución judicial y contradice, así, la recomendación del Abogado General del pasado mayo, que concluyó que el laudo arbitral debe considerarse una "sentencia relevante", por lo que prevalecería la ley británica sobre la sentencia española, lo que eximiría a la aseguradora del pago de la indemnización a España.

Este proceso responde a la disputa iniciada entre la aseguradora del buque, London P&I Club, y España, planteada en dos procesos diferentes en sendos países. Esto, a su vez, dio pie a dos resoluciones judiciales: una dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

España solicitó el reconocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió en mayo de 2019 y ante lo que London P&I Club presentó recurso de apelación, por el que ahora se plantea la cuestión prejudicial al Tribunal europeo.