La comunidad gallega ha sido escenario en las últimas horas de varias sentencias dictadas por diferentes órganos judiciales que, en la práctica, suponen la rebaja de condenas a acusados y sentenciados como autores de delitos de agresión sexual. Dichas rebajas, como ha venido sucediendo en todo el país, se ha debido a la interpretación realizada por el Supremo con respecto a la ley del 'sí es sí'.

Cabe recordar que los tribunales gallegos fueron de los primeros a nivel estatal en llevar a cabo revisiones de penas de condenados por este tipo de delitos.

La primera de esta decisiones conocida en las últimas horas es de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a través de su sede en Vigo. Este órgano ha acordado rebajar las penas, en el marco de la ejecución de las sentencias, a un total de cuatro condenados por delitos sexuales, los cuales solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la citada LO 10/2022.

En todos estos casos, los magistrados explican, tal y como recoge un comunicado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que la nueva ley "nada establece" en cuanto a su aplicación "a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme", como sobre los que la Audiencia Provincial ha resuelto.

Del mismo modo, subraya que el artículo 2 del apartado 2 del Código Penal "establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo", tal y como asegura que sucede en los cuatro procedimientos que ha revisado y que se ajusta a pies juntillas a lo establecido por el Tribunal Supremo.

En uno de los supuestos, la Audiencia rebaja de 11 a 10 años de cárcel la condena impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración, pues afirma que la pena prevista era de 8 a 12 años de prisión y, en la actualidad, es de 6 a 12. Lo mismo, según los jueces, sucede en otro, en el que ha reducido de 10 a 9 años de prisión la condena impuesta a otro autor del mismo delito continuado.

A otro condenado la rebaja que le beneficia es de medio año (de 11 a 10 y medio de condena) por el mismo acto delictivo, aunque en este caso con una menor de 16 años como víctima. Esta persona, además de por ese delito, había sido condenada por un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años, por un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad y por otro delito de abuso sexual a menor de 16 años. En total, había sido condenada a 22 años y 9 meses de prisión, conforme al Código Penal vigente en el momento de cometer los hechos.

El cuarto auto relativo a la Audiencia Pronvincial de Vigo también se refiere a una menor de 16 años. El autor había sido sentenciado a 8 años de cárcel por el mismo delito de abuso sexual con acceso carnal. La pena prevista, según aseguran en la resolución, era de 8 a 12 años de prisión. "Actualmente, y de acuerdo con la Ley 10/22, la pena aplicable es de 6 a 12 años de prisión", señala la sala en el auto, en el que ha modificado la pena de prisión impuesta por la de 6 años, rebajando en dos la inicialmente impuesta.

Otros casos, sin revisión

Sin embargo, estos cuatro casos no son los únicos conocidos estos días, pero en sentido contrario. Es lo que ha ocurrido Así, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la sentencia de 13 años de cárcel al autor de dos delitos de abuso sexual a menor.

Explican los jueces que, en relación con el delito continuado, la nueva ley "es claramente más perjudicial al reo"; y, respecto al segundo delito, señalan que "la pena a imponer es idéntica a la prevista en la legislación anterior", por lo que concluyen que la revisión no procede.

Algo similar ha ocurrido en A Coruña, cuya Audiencia Provincial, con sede en Santiago, ha mantenido la condena de cuatro años de prisión impuesta al autor de un delito de abuso sexual con penetración. Razona en su resolución que el marco penal aplicable era de 4 a 10 años de prisión y, tal y como aclara, esa conducta está tipificada como agresión sexual y, al haber consistido en acceso carnal, está castigada específicamente con una pena de 4 a 12 años de cárcel. "El nuevo marco legal no solo no es más beneficioso, sino que es más perjudicial, por lo que es imposible la revisión de condena pretendida", destaca el tribunal.

En Ourensa, sin embargo, sí se ha procedido a la revisión de una sentencia. Lo ha hecho la sección segunda de la Audiencia Provincial al autor de un delito de agresión sexual que había sido condenado a 6 años, rebajándolo hasta los cuatro. No obstante, el mismo tribunal ha decidio mantener inalterada el fallo que supuso una condena de 20 años y tres meses de prisión a un condenado por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada, contra la integridad moral y lesiones.