El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, alrededor de las 07:30 de este miércoles, los indultos parciales aprobados el martes en el Congreso de Ministros y, posteriormente, sancionados por el rey Felipe VI. Tras esta formalidad, el Tribunal Supremo excarcelará a los nueve líderes independentistas condenados por el procés.

Los presos secesionistas abandonarán las prisiones en las que cumplen su condena en torno a las 12:00 horas de este miércoles. Tras salir de las independencias penitenciarias, los nueve serán recibidos por miembros del Govern y diputados independentistas del Parlament.

Como explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su declaración institucional, se tratan de nueve indultos parciales. ¿Qué significa esto? Que conmutan las penas pendientes de los condenados por el proceso independentista, pero se mantienen las de inhabilitación. Es decir, no podrán acceder a ningún cargo público mientras dure la pena.

Asimismo, la medida de gracia también tiene un carácter “condicional”. Si los nueve condenados cometen un delito grave (superior a cinco o seis años de prisión) y con dolo (voluntariamente) en un periodo de tres a seis años, la pena indultada se sumaría a una presunta nueva condena.

Existía la posibilidad de que el Alto Tribunal actuara el martes siempre y cuando el Poder Ejecutivo les comunicara la decisión por cualquier canal. Sin embargo, el Gobierno desechó esta vía porque nunca se ha hecho antes, según explican desde Moncloa. Se ha seguido su cauce habitual con la publicación de los mismos en el BOE en la mañana de este miércoles. [Pinche en la siguiente imagen para accede al BOE]

Las páginas del BOE donde se recogen los indultos a los nueve condenados por el procés

Los expedientes de indulto están basados en "los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministerio de Justicia" y están considerados los "informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal", así como los de cada condenado "atendiendo a las circunstancias". 

 

La fórmula que recoge el BOE es la siguiente: "Vengo en indultar a" el condenado en cuestión "la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave" en un plazo concreto desde la publicación del Real Decreto. 

El plazo recogido como condición para no volver a cometer delito varía en cada caso. Para Dolors Bassa, tres años; Carme Forcadell y Raül Romeva, 4 años; Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, cinco años; Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn y Josep Rull, 6 años.