El Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión de la orden de detención contra el líder de Junts, Carles Puigdemont, y sus dos exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, también fugados tras el procés. De esta manera, el órgano judicial ha rechazado la petición realizada por los tres políticos independentistas, que se pretendían amparar en la ley de amnistía, y lo ha hecho con tres autos diferentes en los que se mantiene la misma posición. En estos se determina que la orden no supone el perjuicio irreparable que los tres prófugos han alegado, puesto que se debe a sus propias acciones al no presentarse ante las citaciones del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

Así se ha decidido por unanimidad en el pleno del Constitucional celebrado este martes, rechazando la medida cautelar que los tres políticos posconvergentes han solicitado para invalidar la orden dictada por Llarena por el procés. Por lo tanto, Puigdemont no podrá regresar a Cataluña sin ser detenido hasta que el Tribunal de Garantías determine el recurso de amparo que el dirigente independentista presentó contra la negación del Supremo de aplicar la ley de amnistía al delito de malversación.

El Constitucional ha mostrado la misma postura respecto a estas peticiones que tuvo con las solicitudes de otros cuatro dirigentes independentistas también condenados por malversación para que el Tribunal de Garantías suspendiese la inhabilitación ordenada por el Supremo, entre los cuales se encuentra el líder de ERC, Oriol Junqueras, y el secretario general de Junts, Jordi Turull. El primero inhabilitado hasta 2031 y el segundo hasta 2030. 

Rechazo del Tribunal Supremo a la amnistía para el delito de malversación

Tanto las órdenes de detención como las de inhabilitación siguen vigentes a pesar de la aprobación de la ley de amnistía debido a que el Tribunal Supremo ha rechazado su aplicación en el caso de los delitos de malversación. En este sentido, el alto tribunal alega que la norma aprobada en el Congreso de los Diputados era inaplicable si en la malversación hubiera un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial” por quienes la habían cometido. 

El Supremo considera que este es el caso de Puigdemont y el resto de dirigentes independentistas, puesto que llevar a cabo el procés era una voluntad personal de estos políticos para la cual se destinó dinero de las arcas públicas. Por este motivo, determinó que se habían enriquecido patrimonialmente, debido a que sus recursos económicos no habían decrecido porque fueron “asumidos ilícitamente por los fondos públicos”.

La solicitud presentada en noviembre por Puigdemont

La solicitud de Puigdemont para que el Constitucional suspendiera la orden de detención fue presentada en noviembre de 2025. En el escrito, el dirigente posconvergente afirmaba que el Supremo había mostrado “resistencia judicial” al realizar una interpretación extensiva de las excepciones de la ley de amnistía con la finalidad de no aplicarla y alegaba que la norma es plenamente conforme con el ordenamiento de la Unión Europea (UE) según el informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dean Spielmann, dado a conocer el mismo mes. 

Asimismo, Puigdemont remarcaba que, al haber sido avalada por el Constitucional, la ley de amnistía “no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas” y manifestaba que la fase cautelar no podía utilizarse para “reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado”. Según el líder independentista, ambos avales eliminaban cualquier fundamento para mantener activa la orden de detención del Supremo. 

Además, el presidente de Junts defendía que el levantamiento de la orden era “imprescindible” porque se debía garantizar que el recurso de amparo tiene efectividad e iba en contra del “derecho fundamental a la libertad”. Según Puigdemont, esta privación de la libertad que denunció también afectaba al derecho a la libre circulación por todo el territorio de la UE y al de participación política “al tratarse de un parlamentario electo y en funciones”.