El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Amnistía a los condenados por el Procés. La deliberación duró 72 horas, con nueve horas de debate, y la mayoría del bloque progresista asume el encaje legal de la ley dentro de la Constitución Española, pero no ha sido hasta este jueves que los magistrados han votado la redacción de la sentencia que ha recaído sobre la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán. La norma ha contado con los votos en contra de los magistrados conservadores que ya han anunciado la emisión de votos particulares. Concluyen de esta forma las deliberaciones del Pleno monográfico que comenzó el pasado lunes y que a lo largo de esta semana ha descartado presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

La sentencia se estructura en tres partes. En la primera, el Tribunal analiza si la institución de la amnistía, considerada en abstracto, es o no compatible con la Constitución, el segundo bloque de argumentos de la sentencia se dirige a valorar si, admitida la posibilidad constitucional de amnistiar, la ley impugnada es compatible con los principios y derechos constitucionales invocados por los recurrentes.

Finalmente, la tercera parte de la sentencia aborda las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la LOANCat respecto de los que no se estima ninguna de las tachas de inconstitucionalidad aducidas en el recurso, salvo en lo que atañe a los apartados 2 y 3 del art. 13, que se declara que no son inconstitucionales siempre y cuando no se excluya a las partes personadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia en el concreto trámite que estos regulan.

La sentencia

La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa. El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico.

Partiendo de esta premisa y de que no hay ningún precepto que impida expresamente el otorgamiento de amnistías, la sentencia enjuicia a continuación si cabe derivar implícitamente de la Constitución su prohibición. Así, y por lo que se refiere a la prohibición de indultos generales contenida en el art. 62 i) CE, se concluye que de tal precepto no cabe derivar la prohibición de la amnistía.

Segundo bloque

La sentencia examina en primer término si la amnistía debe responder necesariamente a un ideal de justicia, como sucede en procesos políticos transicionales. El Tribunal niega tal exigencia, pero sí considera que este tipo de leyes solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En el caso de la LOANCat dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes.

A continuación, la sentencia analiza si la ley impugnada, como afirman los recurrentes, incurre en arbitrariedad (art. 9.3 CE). Este Tribunal solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del Tribunal “un ejercicio de realismo político”, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley. “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión esta en la que el Tribunal no puede entrar.

La sentencia considera que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable. Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del "procés" y facilitar un escenario de reconciliación. El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado “procés” y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Cataluña en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos. Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea. El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.

Tercer bloque

Finalmente, la tercera parte de la sentencia aborda las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la LOANCat respecto de los que no se estima ninguna de las tachas de inconstitucionalidad aducidas en el recurso, salvo en lo que atañe a los apartados 2 y 3 del art. 13, que se declara que no son inconstitucionales siempre y cuando no se excluya a las partes personadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia en el concreto trámite que estos regulan.

Se declara la inconstitucionalidad por omisión del art. 1.1 por ser contrario al principio de igualdad (art. 14 CE) al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el “procés”. Se declara que el segundo párrafo del art. 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la LOANCat, vulnerando el art. 14 CE. Por último, también se declara que los apartados 2 y 3 del art. 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el tramite procesal referido a la aplicación de la LOANCat.

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