Los debates que está despertando la imputación de José Luis Rodríguez Zapatero en el 'Caso Plus Ultra' son variados. Desde los habituales relativos al Gobierno de España, los dedicados a los numerosos casos de corrupción que ha habido en el país hasta los que plantean la posible politización de la Justicia. No obstante, con esta causa ha surgido un nuevo asunto que no se había venido tratando, al menos con la misma frecuencia, hasta ahora.

En esta ocasión, sobre la mesa ha puesto Sumar abordar la normativa que se centra en las figuras de los expresidentes del Gobierno. En este sentido, el portavoz de Justicia e Interior de Sumar en el Congreso, Enrique Santiago, de Izquierda Unida, afirmaba este miércoles, tras conocerse el auto que imputa por tráfico de influencias Zapatero, que es hora de "regular bien todas las actividades" de quienes han liderado el Ejecutivo nacional y avisaba de que "cobrar por gestiones políticas es delito".

No solo Enrique Santiago, sino que también se mostraba incisivo con este tema el portavoz adjunto del grupo plurinacional y diputado de Compromís, Alberto Ibáñez, quien pedía la reforma del estatuto relativo a las actividades de los expresidentes del Gobierno y aseguraba que, después de haber ocupado este cargo, "no es normal" que se trabaje en empresas que se dedican a asesorar a multinacionales para ver cómo pueden llegar a las administraciones públicas, "te llames Zapatero o te llames Felipe González o Aznar".

Expresidentes del Gobierno de España: normativa propia que marca sus derechos, pero no tanto las obligaciones

La figura de los expresidentes del Gobierno de España está regulada principalmente por el Real Decreto 405/1992, estableciendo los medios materiales, honores y apoyos institucionales de los que disponen quienes han ocupado la Presidencia del Gobierno una vez finalizado su mandato. Sin embargo, resulta llamativo que el texto dedique mucha más atención a los derechos y privilegios que a las obligaciones o responsabilidades posteriores al ejercicio del cargo.

Entre los derechos reconocidos destacan el tratamiento protocolario de “Presidente”, la precedencia en actos oficiales y el apoyo diplomático en desplazamientos internacionales. Además, el estatuto contempla la asignación de personal de apoyo, oficina, vehículo oficial con conductor y servicios de seguridad. También se prevén determinadas compensaciones económicas y facilidades de transporte vinculadas a la relevancia institucional del cargo desempeñado.

A estas prerrogativas se suma la posibilidad, introducida posteriormente mediante la reforma de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, de incorporarse como consejeros natos vitalicios del Consejo de Estado. Esta condición permite a los expresidentes participar en el máximo órgano consultivo del Gobierno, reforzando así su continuidad institucional dentro del Estado.

En cambio, las obligaciones específicas de los expresidentes apenas aparecen desarrolladas en el Real Decreto. No existe un auténtico estatuto ético que regule de manera detallada su conducta tras abandonar el cargo, ni se establecen deberes permanentes de neutralidad política o restricciones amplias sobre sus actividades públicas y privadas. Las obligaciones derivan, más bien, de otras normas generales.

La principal limitación procede de la legislación sobre incompatibilidades y conflictos de interés, actualmente recogida en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Esta normativa impone ciertas restricciones respecto a la incorporación a empresas privadas, consejos de administración o actividades profesionales relacionadas con asuntos sobre los que el expresidente hubiera tenido capacidad de decisión durante su mandato.

Asimismo, los expresidentes continúan sometidos al deber de confidencialidad respecto de la información sensible o reservada conocida durante el ejercicio de sus funciones. Este deber no deriva de un régimen específico para expresidentes, sino de la normativa general sobre secretos oficiales y seguridad del Estado.

En conjunto, el sistema español configura un modelo relativamente limitado en materia de responsabilidad posterior al mandato. Mientras los derechos y apoyos institucionales están claramente definidos, las obligaciones aparecen dispersas y poco desarrolladas, lo que ha generado debates sobre la conveniencia de establecer un estatuto más completo y exigente para quienes han ocupado la máxima responsabilidad política del país.

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