Antes celebrarse en la Audiencia de Sevilla el juicio cuya sentencia se ha conocido hoy, el empresario sevillano Manuel Muñoz Medina pensaba sinceramente que lo que le hizo a la dirigente política Teresa Rodríguez era solo una broma, algo pesada y hasta de dudoso gusto si se quiere, pero broma al fin y al cabo.

Tras conocer el fallo del tribunal, ya sabe que lo que hizo se llama delito de abusos sexuales, está tipificado en el Código Penal y, cuando la víctima decide denunciarte, pagas por haberlo cometido.

Además del pago de las costas, la ‘broma’ le costará Muñoz “una multa de 23 meses, con cuota diaria de 20 euros”, lo que hace un total de 13.800 euros, a los que hay que sumar los 2.500 euros de indemnización que tendrá que abonarle a su víctima. El tribunal lo absuelve del delito contra la integridad moral y del de atentado.

Un empresario europeo

¿Es excesiva la multa impuesta? Para el tribunal sentenciador no lo es porque, aunque no dispone de “datos concretos sobre la cuantía actual de sus ingresos, sí consta que se trata de un empresario relevante del sector del mueble”, como declaró el testigo Francisco Pérez Morón cuando, en el juicio oral y creyendo estar haciéndole un favor a su amigo procesado, afirmó que para él era "un gran empresario del mueble de España o de Europa”. Pues bien, como “tal gran empresario ha de suponérsele una elevada capacidad económica”, añade la sentencia con un punto de sorna.

Durante el juicio, Muñoz llegó a decir que no había sido la primera vez que le había hecho una broma similar a una mujer –rodearla por la espalda con un brazo, aproximar su cuerpo al de ella, ponerle la otra mano sobre la boca y besar su propia mano simulando un beso en los labios– y que ninguna se lo había tomado tan mal como Rodríguez, lo que su defensa atribuyó a motivaciones políticas y electorales.

Las disculpas de un caballero

Durante el proceso, ni el acusado ni su letrado defensor parecían entender del todo lo que estaba pasando. Era como si no dieran crédito a la posibilidad de que alguien pudiera considerar delito lo que para ellos había sido solo una inocente burla.

Ambos estaban convencidos, además, de que las reiteradísimas disculpas de Muñoz –un caballero español, al fin y al cabo– debieron haber sido motivo más que suficiente para que Rodríguez desistiera de seguir adelante con su denuncia, pero, claro, para eso la denunciante debería haber sido también una dama española, preferiblemente de las de antes...

El tribunal saca a letrado y defensor de su error con estos términos: “No procede –dice la sentencia– conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas [alude a las disculpas] que únicamente pretenden buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado”.

Esto fue lo que pasó

Los hechos probados, según la literalidad de la sentencia, fueron los siguientes:

1.- El día 20 de diciembre de 2016 se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de esta ciudad un acto organizado por la Agencia EFE, presidido por la entonces Presidenta de la Junta de Andalucía Doña Susana Díaz y al que había sido invitada Doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por la formación Podemos Andalucía, de la que era portavoz.

Al mismo tiempo, en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de la Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas.

2.- Una vez terminado el acto, la Sra. Rodríguez- Rubio fue invitada por la Jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente D. Francisco Herrero León, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara.

La Sra. Rodríguez accedió a subir, al menos a saludar al Presidente y así lo hizo acompañada de la Jefa de Protocolo de la Cámara y tras intercambiar dos besos formales con el Sr. Herrero, entraron ambos en el despacho de éste.

Minutos después y cuando la Sra. Rodríguez- Rubio salía del referido despacho, el acusado Manuel Muñoz Medina, vocal de la Cámara de Comercio, salió de una sala contigua, acompañado del también vocal D. Francisco Pérez Morón, con una copa en la mano. Tras hablar brevemente con la Jefa de Protocolo y soltar la copa en una mesita, el Sr Muñoz, conocedor de la condición de la Sra. Rodríguez- Rubio y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacía ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria. Los hechos descritos tuvieron lugar en presencia del Presidente de la Cámara del Comercio, de la Jefa de Protocolo y del Vocal Sr. Pérez Morón.

3.- Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la Sra. Rodríguez- Rubio optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la Jefa de Protocolo a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación