Primer caso conocido en Andalucía en que un condenado por agresión sexual se beneficia de la denominada 'ley del sí es sí'. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Suprerio de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en dos años la condena impuesta a un interno por la Audiencia Provincial de Granada.

La Audiencia condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, explica el comunicado oficial del TSJA, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de 7 a 15 años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados "obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años".

“La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer en un pueblo de Granada. No obstante, rebaja la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Los magistrados de la Sala confirman plenamente la sentencia de la Audiencia pero, según informa la nota oficial del servicio de prensa del alto tribunal, "se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual".

La sentencia de la Audiencia de Granada relataba que ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones”.

La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.