Todos los ‘romanones’ sospechosos de abusos sexuales, salvo el padre Román, se han librado de ser enjuiciados. La Audiencia de Granada ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, que se opuso a la prescripción acordada por el juez instructor. En el auto, al que ha tenido acceso andalucesdiario.es, la Audiencia entiende que practicar sexo anal o felaciones o exhibirse desnudos en la piscina delante de un menor, integraría un delito de exhibicionismo, declarado prescrito en el auto del juez instructor, “pero no supone la utilización del menor con fines pornográficos, siquiera privados”. “Tampoco el recriminarle su comportamiento o sufrir amenazas verbales para que viviese su sexualidad conforme a las pretensiones del grupo, podría ser un delito de corrupción de menores pudiendo integrar, en todo caso, unas coacciones o vejaciones”, dice el auto, en respuesta al recurso interpuesto por los representantes del joven denunciante. La Audiencia ha rechazado también el recurso de Prodeni, asociación personada en la causa como acusación popular, que solicitaba la revocación del auto de prescripción para que continuara la causa respecto a los doce acusados por un presunto delito de agresión sexual. “Pretender la continuación de la causa respecto al resto de imputados como coautores o cómplices de un delito de agresión sexual no es factible”, señala el auto, que alude a hechos ya prescritos. La resolución judicial de declarar prescritos todos los delitos deja como único imputado en la causa al padre Román Martínez Velázquez de Castro, el supuesto cabecilla del grupo. Los otros nueve curas y los dos seglares, sospechosos de ser autores o encubridores de abusos sexuales, se libran de todo. El auto de la Audiencia viene a ratificar en todos sus extremos la decisión del juez instructor, que declaró prescritos los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento en relación con nueve de los diez curas imputados y los dos laicos. El fallo de la Audiencia no entra en la veracidad o no de los hechos denunciados o no de los hechos denunciados y se limita a fundamentar jurídicamente el rechazo a los recursos interpuestos por la acusación particular y por la acusación popular. La resolución judicial considera que, en este caso, no cabe el delito de corrupción de menores, aplicable “al que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. La Audiencia de Granada, al igual que el juez instructor, entiende que “no puede desprenderse del material probatorio la utilización de menores con fines o en espectáculos pornográficos por cuanto la única finalidad de todos los actos era la actuación libinidosa de cada uno de los imputados, en especial, de Román Martínez”. El auto judicial supone un jarro de agua fría para el denunciante, para otros jóvenes, supuestas víctimas de abusos sexuales por parte de miembros del clero y para muchos ciudadanos que esperaban, al menos que se enjuiciara a los diocesanos sospechosos de ser autores o encubridores.