Casi dos años después de que Manuel Chaves o José Antonio Griñán recurrieran sus condenas, el Tribunal Supremo celebrará por fin la vista pública para examinar los recursos interpuestos contra la dura sentencia de los ERE dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla contra una veintena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará la vista el 4 y 5 de mayo a las diez de la mañana. Las sesiones podrán celebrarse en horario de mañana y tarde, dada "la complejidad" de los recursos. Algunas defensas se habían quejado en privado de la tardanza del Alto Tribunal en darse por enterado de sus escritos.

El Supremo designa como miembros del tribunal a los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, quien será el encargado de la ponencia.

Como se recordará, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla –de noviembre de 2019– sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales indicaba que los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, eran "plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad de los actos" en que participaron.

Condenaba así a Griñán por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena fue de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

La Fiscalía del Tribuna Supremo coincide básicamente con las tesis del Ministerio Público durante el juicio y con las contenidas en la propia sentencia de la Audiencia de Sevilla. Opina la Fiscalía del Alto Tribunal que hubo un “plan” preconcebido por los acusados de forma "colegiada" para destinar ilegalmente fondos públicos a trabajadores de empresas en crisis a sabiendas de que estaban cometiendo un delito.

"Sin prueba de cargo"

Al igual que otros recursos de casación, el presentado en junio de 2020 por Manuel Chaves incidía en muchos de los argumentos ya esgrimidos por quienes fueran sus compañeros de Consejo de Gobierno, como José Antonio Griñán o Gaspar Zarrías. Un argumento compartido por muchos de los recursos es que el tribunal condenó basándose en meras presunciones no respaldadas por pruebas dignas de tal nombre en un proceso penal.

"No existe prueba de cargo en la que sustentar su condena”, basada “en un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el juicio oral", dice el recurso firmado por el letrado Pablo Jiménez de Parga en nombre de Chaves.

Según la sentencia, Chaves habría cometido un delito continuado de prevaricación por aprobar, mantener y dotar presupuestariamente durante diez años el sistema de ayudas sociolaborales que la Audiencia de Sevilla calificó de ilegal, aunque no lo hubiera hecho la Intervención General de la Junta, cuyo titular fue absuelto.

Personas honorables

La Junta de Andalucía sigue pagando a día de hoy a miles de prejubilados andaluces las ayudas decididas por los responsables políticos hoy condenados. Aunque la dirección del Partido Socialista rehúye todo debate público al respecto, el diputado por Jaén y exconsejero de Fomento Felipe López recordaba esta circunstancia el pasado 10 de febrero desde la tribuna del Parlamento.

Tras proclamar la "honorabilidad de Chaves y Griñán, "que jamás han tocado un euro que no fuera asuyo, Felipe López recordó que el Gobierno de PP y Cs ha destinado en lo que lleva de mandato "76 millones de euros para seguir pagando las ayudas sociolaborales; usted, por cierto, señor Marín –añadió dirigiéndose al vicepresidente de la Junta– estuvo en Linares anteayer, donde hay doscientos y pico trabajadores que están cobrando las ayudas sociaolaborales: podría haber aprovechado usted la ocasión para decirles que esas ayudas eran ilegales, ¿no?".

El recurso de Chaves se preguntaba lo que tantas veces se preguntaron los procesados durante el juicio y repitieron después  en sus recursos: ¿cómo sostener que el sistema de ayudas era opaco cuando las partidas estaban incluidas en las sucesivas leyes de Presupuestos que aprobaba el Parlamento o cuando “los agentes sociales firmaban unos acuerdos en los que se preveía que se mantuviera una línea de ayudas específicas dirigidas a aquellas empresas que atravesaban dificultades?".

Entiende el expresidente que su condena confunde lo que es un acto político, no sujeto a control penal, con lo que es un acto administrativo: por ejemplo, los proyectos de ley de Presupuestos que incluían las partidas para pagar las ayudas o las modificaciones presupuestarias aprobadas en Consejo de Gobierno para dotar de fondos al sistema de ayudas: todos ellos fueron “actos políticos”, no “resoluciones administrativas” como pretende el tribunal sentenciador.

Una condena "arbitraria"

La condena, pues, “no es ajustada a derecho”, se basa en un "clamoroso vacío probatorio" y despliega “un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario (…) con argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción".

Al igual que Zarrías o Griñán, Chaves insiste en que no hay en la sentencia de Sevilla “ni el más mínimo indicio” de que él fuera “consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos, razón por la que no le acusaba del delito de malversación".

No olvida, por lo demás, el recurso poner en cuestión la competencia de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado cuya opinión decidió compartir íntegramente la Audiencia y que es una de las piedras angulares que sostienen todo el edificio de la condena: resulta “ llamativo” que el tribunal “se decante sin paliativos por asumir las tesis de unos profesionales con una formación académica alejada del mundo jurídico, ya que uno de ellos es Licenciado en Ciencias Económicas y otra Licenciada en Ciencias Químicas. No se trata de poner en duda su valía y experiencia profesional como Interventores del Estado, pero precisamente eso, como interventores, no como juristas".