No es solo una crítica. Es una desautorización en toda regla. Así se desprende de la lectura del artículo de prensa firmado hoy en el diario El País por siete expresidentes socialistas, algunos de ellos relevantes juristas, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que condena severas penas de cárcel a cinco expolíticos de la Junta de Andalucía, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán, y a penas de inhabilitación a ellos y a diez más, entre ellos el epxresidente Manuel Chaves.

Firman el artículo los presidentes del Parlamento andaluz Antonio Ojeda Escobar (de 1982 a 1986), Ángel López López (1986-1988), José Antonio Marín Rite (1988-1994), Javier Torres Vela (1996-2004), Fuensanta Coves Botella (2008-2012), Manuel Gracia Navarro (2012-2015) y Juan Pablo Duran Sánchez (2015-2018). No figura, en cambio, entre los firmantes la también expresidenta socialista de la Cámara Mar Moreno.

Aunque muchos de los argumentos esgrimidos en el escrito no son nuevos en sentido estricto, pues han sido manejados por las defensas y por expertos que se han pronunciado contra la sentencia, es la primera vez que, pasando por encima de la indisimulada tibieza de su propio partido en esta cuestión, un grupo significativo de exaltos cargos socialistas suman sus voces para poner de manifiesto su desacuerdo radical con la sentencia del Tribunal Supremo. Muy probablemente, los condenados habrán leído con satisfacción el escrito, aunque pocos de ellos habrán podido dejar de pensar que llega demasiado tarde.

Los reproches de los expresidentes son de naturaleza jurídico-constitucional y se resumen en este párrafo final del artículo: 

“Todas las actuaciones judiciales que tengan como premisa directa la ilegitimidad del procedimiento legislativo, que la sentencia invoca, sin que haya mediado juicio de constitucionalidad por los cauces previstos y ante el Tribunal Constitucional, son nulas, por atentar a la inviolabilidad del Parlamento, reflejo del principio constitucional de separación de poderes, atributo esencial de aquel que nos creemos en el deber institucional de defender”.

Quienes suscriben el texto artículo se centran “exclusivamente en los apartados que la citada sentencia dedica al Parlamento de Andalucía (...) que representa al pueblo andaluz y es inviolable”, pero cuyo papel y funcionamiento el tribunal de casación habría interpretado incorrectamente al menos dos sentidos. 

El primero, porque la sentencia “somete al juicio ex post del poder judicial la capacidad de iniciativa legislativa del poder ejecutivo, con independencia de la suerte que esa iniciativa haya podido correr en su tramitación, debate y votación en su caso por el Parlamento. No se puede aceptar -argumentan– que el poder judicial ejerza un control de legalidad sobre una Ley aprobada por el Parlamento, que en ningún caso se puede ejercer sobre Proyectos o Anteproyectos, porque ese control sólo lo puede llevar a cabo el Tribunal Constitucional”.

El segundo sentido en que la sentencia yerra según los expresidentes se refiere al trato mismo que los jueces dan a la institución del Parlamento. Piensan los firmantes que el tribunal funda su fallo en “un cabal desconocimiento de la naturaleza de la actividad legislativa de la Cámara andaluza, y señaladamente del procedimiento legislativo especial que se refiere a la Ley del Presupuesto de la comunidad autónoma”.

El análisis de los expresidentes se centra en las páginas 188 a 198 de la sentencia, donde se recogen afirmaciones como que “el Parlamento no tuvo conocimiento del destino final de las partidas aprobadas”, que “la ilegalidad en el procedimiento tuvo su origen en la ilícita elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto” o que “la documentación anexa remitida al Parlamento utilizó una terminología ambigua y equívoca”.

Recalcan también que “a lo largo del proceso de debate parlamentario, cada diputado y cada grupo parlamentario tiene la capacidad de recabar las informaciones y aclaraciones que considere necesarias”. Como sostuvieron algunas de las defensas, para los firmantes “resulta imposible establecer la ilicitud de la elaboración del anteproyecto y proyecto de Presupuesto, dado que en ningún caso se trata de actos administrativos, sino tan sólo de la manifestación de la voluntad legislativa del Consejo de Gobierno”.