La noticia adelantada ayer por la agencia Europa Press fue rebotada en muchos telediarios dando a entender que sentaba una cierta pauta judicial según la cual los establecimientos que se han visto obligados a cerrar por la pandemia podían reclamar indemnizaciones a sus aseguradoras por el perjuicio económico ocasionado por dicho cierre. La realidad parece, sin embargo, bastante alejada de tales conjeturas.

Además de tratarse de una sentencia que no es firme y puede ser recurrida, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada condena a la aseguradora a pagarle 80.000 euros a un restaurante porque la póliza que éste tiene suscrita incluye una prima específica que cubre el cese de actividad por cualquier tipo de causa, por lo que cabe entender que la pandemia está incluida entre dichas causas al no haber sido excluida específicamente.

De hecho, el dueño del establecimiento solicitó expresamente cuando le presentaron la primera propuesta de la póliza que incluyera la garantía de cese de actividad, que fue suscrita a su petición, siendo una de las garantías cuya prima es más elevada.

El juez ha condenado a la aseguradora a abonar esa cantidad a un restaurante que tuvo que cerrar durante la etapa más dura del confinamiento por entender que el cese de la actividad de este negocio impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión del coronavirus está incluido dentro de la cobertura de la póliza del establecimiento y por tanto es objeto de indemnización.

Este restaurante se vio obligado al cierre en marzo de 2020 y durante 80 días, en la etapa más dura de la pandemia en la que el Gobierno decretó el cierre de toda actividad no esencial para luchar contra la Covid-19, según ha detallado a Europa Press el abogado que ha llevado el caso, Antonio Estella, del despacho MLegal.

La clave del asunto era determinar la existencia o no de cobertura en la póliza suscrita por el restaurante, en función tanto de la cobertura contratada como de la calificación de la cláusula y, en general, si la situación generada tras el Real Decreto del 14 de marzo que derivó en el cierre de este restaurante granadino era motivo de indemnización.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la redacción de la cláusula objeto de litigio hace constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.