Las ayudas están destinadas a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales que tengan domicilio social y fiscal en Andalucía, y forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa andaluza, además de otros requisitos, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica.

Condiciones preferenciales
Para ello se concederán a las empresas préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos.

Plan de Negocio
Para el acceso a los préstamos de recapitalización regulados por este decreto-ley, la empresa deberá definir y presentar un Plan de Negocio, acorde con su actividad y su capacidad empresarial, financiera, comercial y tecnológica. El plazo de solicitud comienza el 1 de Abril de 2014 y finaliza el 30 de Junio del mismo año.