[1]. ¿Qué está ocurriendo con el control y la gestión de los suministros de agua y saneamiento? ¿cómo es posible que exista pobreza hídrica en este país?La Organización de las Naciones Unidas reconoce que “El agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”[2]. El agua es sin duda alguna un bien limitado e indispensable para la vida y como tal ha de ser regulado bajo principios de igualdad, no discriminación y justicia social.Pero para ofrecer a la ciudadanía ese suministro de agua no puede obviarse el que en España, la tasa de riesgo de pobreza y/o exclusión social[3] (AROPE) es del 29,2% y en Andalucía asciende al 42,3%. Esa pobreza contempla también la pobreza hídrica derivada mayoritariamente del corte del suministro domiciliario por impagos, entendiendo que las consecuencias de esto (personales, familiares y sociales) son inasumibles en un Estado de derecho. Aun así, estas infrarrealidades no vienen avaladas por datos oficiales del gobierno (lo que no se contabiliza no existe o se diluye) –la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (todos los operadores privados), reconoce que un total de 970.000 hogares en España han recibido un aviso de corte de suministro durante el último año y la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento estima que se tramitan anualmente más de 500.000 avisos de corte de suministro, de los que se ejecutan un 60% (300.000 cortes, afectando a casi 1.000.000 de personas)-.EL CONCEPTO DE VIVIENDAEn este contexto real y cuantificable de índices de pobreza y de cortes de suministros, la Administración Pública debe garantizar a cualquier persona un suministro mínimo vital e ininterrumpido de agua de uso personal y doméstico para poder vivir con una calidad de vida y bienestar acorde con los parámetros de la sociedad en la que se incluye. Para ello, seguramente, debiera reconceptualizarse el término “vivienda” entendiéndolo como “Inmueble siempre habitado con unos suministros vitales garantizados”, evitando de esta manera especulaciones de inmuebles vacíos y vinculándolos inherentemente a determinadas condiciones de uso y al acceso constante a los suministros.Por otra parte, el planteamiento del suministro de agua no debe ser enfocado exclusivamente desde la perspectiva de los hogares, entendiendo que eso supone dejar a un lado a todas aquellas personas en situación de sinhogarismo en Andalucía. Acciones tales como la generación de redes de puntos de agua potable distribuidos en los municipios, puntos de información o difusión de mapas de estas redes no solo de consumo sino también de higiene, o la distribución de bidones o botellas debieran estar contempladas en las garantías de suministro hídrico como respuesta administrativa al derecho al agua. No debemos olvidar que el Anteproyecto de Ley de Garantías de Suministros Mínimos Vitales establece unos mínimos vitales de 100 litros por persona y día (3 metros cúbicos de agua diarios /persona) estipulados a partir de las Observaciones Generales de la ONU. Y que, como añadido geográfico, estamos hablando de una Andalucía con una realidad térmica de cerca de 45 grados centígrados en verano.El agua y el saneamiento debieran contemplarse como servicio público de interés general, impidiendo así el que sea un bien comercial sujeto tanto a las leyes de mercado a través de las concesiones municipales como a la gestión rigurosamente mercantil y desvinculada de su naturaleza como bien público.UN ENFOQUE UNIVERSAL, NO PARTICULARPor otra parte, en tiempos de crisis y austeridad existe una tendencia creciente por parte de las administraciones a privilegiar ayudas dirigidas a situaciones concretas y/o colectivos sociales específicos en detrimento de enfoques más universales. En Andalucía, la naturaleza de “ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social” que establece la Junta de Andalucía[4] son ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias. Estas ayudas son entendidas como prestaciones económicas complementarias, de carácter finalista, y dependen de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación.Pero, la provisión de servicios sujeta a la comprobación del nivel de recursos sólo puede paliar la pobreza después de experimentarla. En este sentido, para solicitar servicios de suministros vitales es necesario caer en la pobreza primero, solicitar una petición en función de las necesidades y medios de cada persona para, posteriormente, demostrar y acreditar el nivel de pobreza del solicitante y satisfacer a las autoridades pertinentes. Todo este proceso ha de realizarse de manera previa a que el pago se realice por parte de la Administración. La provisión universal, sin embargo, puede evitar la pobreza antes de caer en ella. Tiene la ventaja de que crea seguridad en las familias y transmite un mensaje de equidad social. El suministro vital de agua es ya ininterrumpido y gratuito para todo ciudadano en otros estados miembros de la Unión Europea[5], en contraposición a estas políticas y actuaciones que se quedan en soluciones cortoplacistas que tienen impactos negativos a largo plazo al quedarse exclusivamente ancladas en lo urgente e inmediato.EL AGUA NO ES SOLO AGUAEn esta misma línea y debido a su naturaleza estructural, la pobreza y la exclusión (en este caso hídrica o energética), debieran ser también combatidos de manera inmediata bajo un enfoque preventivo, lo cual es esencial para evitar más costes a largo plazo. La degradación vital por la carencia de este suministro vital afecta a aspectos relacionados con la salud, el consumo o a la propia vivienda entre otros, especialmente a niños y colectivos vulnerables. Y, a la postre, estas situaciones de vulnerabilidad extrema acabarán demandando un gasto público superior para atender la situación originada que si se hubiera previsto con anterioridad.La atención de lo urgente no resta el que lo que no se contemple sea el derecho a obtener el propio suministro vital. Si se persigue garantizar un Derecho, las medidas ofrecidas por la Administración no pueden responder exclusivamente a la articulación de medidas asistenciales de urgencia social u ofrecer subsidios paliativos de manera cronificada dejando de lado la raíz la situación. Han de consolidarse garantías para una vida digna.La erradicación de la pobreza hídrica (extensible a la pobreza energética que comprende también la electricidad y el gas) pasa por unas políticas públicas que, desde la Junta de Andalucía, permitan afrontar esta preocupante realidad desde un enfoque global, coordinado y, por supuesto, transversal. Pero, las verdaderas medidas que garanticen los suministros mínimos vitales hídricos y energéticos a la ciudadanía andaluza debieran ser incluidos en un debate mucho más profundo y honesto en el Parlamento de Andalucía para hacer realidad la Ley de Renta Básica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía.(*) Pilar Gil Martínez es responsable de Proyectos de la Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.[1] Las principales Aqualia, del grupo FCC, y Aquagest, con una mayoría de Aguas de Barcelona[2] Resolución A/RES/64/292, de 28/07/2010 de la Asamblea de las Naciones Unidas[3] Encuesta de Condiciones de Vida 2014 –Resultados definitivos[4] Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales[5] Por ejemplo, Bélgica
En Andalucía, cerca del 60% de la ciudadanía tiene los servicios de agua contratados con una empresa pública y el 40% restante con una compañía privada o participada