No es improbable que el sobrino de Felipe González Juan María González obtuviera su empleo, primero en el Observatorio para la Innovación y la Participación y más tarde en la empresa pública de capital riesgo Invercaria, merced a su parentesco con el expresidente del Gobierno, pero es seguro que el calvario mediático sufrido durante años hasta su absolución por la justicia, conocida ayer, habría sido inconcebible de no mediar esa circunstancia familiar.
La prensa conservadora ha sido inmisericorde con Juan María González, difundiendo como hechos probados lo que solo eran acusaciones que ahora se han demostrado infundadas, pues la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha absuelto libremente de los delitos de falsedad documental y malversación por los que fue enjuiciado. Difícilmente el rastro de decenas y decenas de titulares malintencionados, cuando no directamente injuriosos, quedará borrado por la sentencia abolutoria.
El otro absuelto en el juicio ha sido el también director de Promoción de Invercaria Cristóbal Cantos. La Audiencia condena, en cambio, a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sahuquillo por un delito continuado de malversación de caudales públicos con la atenuante muy cualificada de dilaciones idebidas por el incremento “arbitrario” tanto de retribuciones.
Pérez Sauquillo ya fue condenado a tres años y medio por a concesión irregular de un préstamo de 100.000 euros a una empresa de aceitunas. La macrocausa de Invercaria consta de unas 40 piezas, de las que más de la mitad siguen en investigación y una decena de ellas pendientes de juicio.
En la sentencia, fechada el día 3 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Supremo, el tribunal condena también al exdirector financiero de Invercaria Antonio Nieto por un delito continuado de malversación en concepto de cooperador necesario y con la misma atenuante.
Entiende la Audiencia asevera que el expresidente de la mercantil, actuando de común acuerdo con el otro condenado, “decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA”.
“El dinero con que se abonaron esos llamativos excesos de retribuciones perdió o se desvió de sus fines inexorablemente vinculados a destinos públicos para incorporarse ilegítimamente al patrimonio privado de sus perceptores, y esto es precisamente lo que define” dicho delito, explican los magistrados, que afirman que además tiene el carácter de continuado porque los autores “procedieron así durante varios ejercicios distintos y no sólo con las retribuciones del consejero delegado, sino también” con las del propio exdirector financiero y “otros muchos trabajadores” de la sociedad.
Los absueltos
En relación al acusado Juan María González, para quien la Fiscalía pedía inicialmente tres años y medio de cárcel que luego rebajó sustancialmente, la Audiencia precisa que suscribió contrato de trabajo con Invercaria el 1 de julio de 2005 con la categoría profesional de director de Promoción y un salario anual de 60.100 euros, si bien “por decisión de los responsables políticos de la Consejería -aceptada por el consejero delegado de Invercaria-, prestó servicios desde el primer momento para el Observatorio para la Innovación y la Participación”.
A esa fecha, según el tribunal, Invercaria se subrogó en el préstamo que le tenía concedido la agencia IDEA, de la que este acusado procedía, préstamo que ya en 2007 amplió hasta los 30.000 euros.
A primeros de octubre de 2007, este investigado decidió gestionar su salida del Observatorio, “lo que entrañaba resolver su contrato laboral con Invercaria”, de modo que se alcanzó un acuerdo transaccional por el que se le reconocían en la nómina de ese mes, además del salario devengado, una determinada cantidad por horas extraordinarias y otra como finiquito, confeccionándose un documento con fecha 31 de octubre de 2007 denominado “liquidación y finiquito” en el que se incluían a su favor los 26.540,08 euros de la nómina de octubre referida y 906,25 euros por gastos de viajes y representación legalmente devengados, en tanto que en la partida del debe se incluyeron los 26.500 euros que adeudaba del préstamo y otros 40,08 euros abonados mediante transferencia, lo que arrojaba un saldo a su favor de 906,25 euros, firmando el investigado otro documento por el que renunciaba a reclamar ninguna otra cantidad.
Respecto al otro acusado que ha sido absuelto, Cristóbal C., la Audiencia explica que éste comunicó al expresidente de Invercaria su intención de causar baja en la empresa a finales de junio de 2008, alcanzando trabajador y empresa un acuerdo transaccional por el que ponían fin a la relación laboral y evitaban futuras reclamaciones, a cuyo efecto en la nómina de aquel mes se incluyeron, además del salario y conceptos habituales, la cantidad de 12.960 euros como complemento de destino.
No obstante, y como quiera que este acusado realizó el 27 de junio dos transferencias a favor de Invercaria por importe total de 6.037,47 euros en concepto de devolución parcial del préstamo recibido, a la fecha de confección de la nómina resultó a percibir un saldo cero, por compensarse las cantidades a percibir con los importes a abonar por el préstamo. El 30 de junio de 2008, Cristóbal Cantos firmó otro documento en el que renunciaba a reclamar ninguna otra cantidad a la empresa.
En relación a los dos investigados que han sido absueltos, la Audiencia afirma que las acusaciones centran su reproche penal en su participación en el delito que atribuyen a las dos personas condenadas con ocasión de la extinción de sus respectivas relaciones laborales, radicando la clave de dichas acusaciones “en la afirmación de que se confeccionaron documentos ad hoc para “cuadrar” las cantidades a percibir por tales trabajadores con la que habrían de reintegrar de los préstamos que tenían concedidos por Invercaria”.
“Es cierto que Invercaria ostentaba un crédito contra ambos por razón del préstamo que les había concedido, en la parte no devuelta; pero también lo es que los trabajadores podían ostentar legítimas reivindicaciones de naturaleza económica frente a la empresa”, argumentan los magistrados, que resaltan que “no puede resultar irrelevante que la propia entidad Invercaria, personada como acusación particular, no acuse” a estos dos investigados, “lo que sólo puede responder a que no percibe como mermados sus fondos y que ratifica de alguna manera aquella forma de proceder, en cuanto transacciones intrínsecamente justas que articulaban adecuadamente los intereses en conflicto de empresa y trabajadores”.
Asimismo, y respecto al delito de prevaricación enjuiciado, la Audiencia considera que los concretos hechos sometidos a enjuiciamiento en cuanto a las contrataciones anteriores a 2008 e incrementos de retribuciones “no cabe predicar que sean un asunto administrativo”, de forma que, “al faltar uno de los elementos típicos de este delito” procede la absolución del expresidente de Invercaria, lo que es “extensivo” al resto de encausados a los que las acusaciones también atribuían dicho delito.