"Desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados”.

Así dice textualmente el decreto publicado esta noche en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) con las nuevas medidas para contener la pandemia, anunciadas ayer por el presidente Moreno Bonilla y que entran en vigor a las 00,00 horas del sábado 12 de diciembre.

En contra de su criterio inicial que pretendía su exclusión, la Junta se ha visto obligada por el Gobierno central a situar a los allegados en el mismo nivel que los familiares. Entendía San Temo que el término era ambiguo y podía convertirse en “un coladero”.

En realidad, la discusión sobre si incluir o no el término ‘allegado’ tenía bastante de bizantino, pues a efectos prácticos resultaría imposible para las autoridades sanitarias y las fuerzas de seguridad diferenciar a familares de allegados e impedir que estos últimos se desplacen en Navidad.