La Fiscalía Anticorrupción ha instado a la juez que investiga la supuesta "trama" de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados por la Junta de Andalucía mediante una fórmula también sujeta a estas indagaciones a "declinar" su jurisdicción "en el único extremo de no reclamar la entrega de las actas" de los Consejos de Gobierno desde 2001 hasta la actualidad, sustituyendo este requerimiento por el de certificación acreditativa de los acuerdos adoptados expedida por el secretario de dicho órgano de gobierno.

Invade competencias
En un escrito de tres páginas elevado ante el Juzgado de Instrucción número 6 el pasado día 13 de abril, el fiscal delegado de Anticorrupción en Sevilla, Juan Enrique Egocheaga, argumenta, en primer lugar, que la juez Mercedes Alaya "eventualmente estaría invadiendo competencias que son propias del Gobierno autonómico, en concreto al reclamar las actas de los Consejos de Gobierno en su globalidad y no extractadas y referidas a los acuerdos adoptados".

Tres días de plazo
Hay que recordar que, la semana pasada, la Fiscalía Anticorrupción presentó un recurso contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo dio tres días a la Junta de Andalucía para que, como medida cautelar, le entregara "para su custodia" un sobre debidamente precintado con las reclamadas actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001 hasta el momento, actas que se encuentran guardadas en un armario acorazado en los juzgados sevillanos, todo ello en tanto en cuanto se resolviera el conflicto de jurisdicción.

Sin jurisdicción
En su escrito, la Fiscalía recuerda que, tal y como queda reflejado en el auto ya referido, el requerimiento de inhibición por incompetencia que ha formulado la Junta de Andalucía al citado órgano judicial se apoya en la tesis de que éste carece de jurisdicción "en orden al levantamiento del carácter reservado de los informes que incorporan las actas del Consejo de Gobierno, al ser competencia exclusiva del Consejo de Gobierno la potestad de hacerlas públicas".

Documentos reservados
Al hilo de ello, el fiscal argumenta que, para resolver la situación creada, se debe partir del análisis de dos preceptos de la Ley 6/2006 de Gobierno de Andalucía, como son el artículo 30.3, que "regula el contenido de las actas que ha de levantar de sus sesiones el Consejo de Gobierno, en las que deben incluirse los informes que sean llevados a dicho Consejo", y, de otro lado, el artículo 31.1, que "califica como documentos reservados los que se presenten al Consejo de Gobierno, entre los que lógicamente se encuentran los mencionados informes que hayan de quedar incorporados a las actas de dichos Consejos".