El Tribunal de Cuentas ha condenado al que fuera secretario general de Universidades del Gobierno de Juanma Moreno Bonilla hasta 2023 por un delito de responsabilidad contable que provocó un menoscabo de fondos públicos cuando estaba al frente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en 2019.

Los hechos tuvieron lugar durante el primer mandato del responsable andaluz y fueron denunciados por la propia Junta de Andalucía, que interpuso un recurso de apelación al que se adhirió la Fiscalía. Tras ello, condenó al protagonista de estas líneas a devolver cerca de 10.000 euros (9.825,88) por “negligencia grave” en la gestión del dinero, según publica 'elDiario.es'. Lo que hace esta sentencia, según el medio mencionado, es desmontar un fallo anterior -de junio de 2024- en el que se habían desestimado las demandas del Ejecutivo de la Autonomía contra su propio cargo.

Se trata de la primera condena que afecta a un alto cargo del Gobierno de Moreno Bonilla, aunque la situación se habría iniciado en la etapa anterior. En este sentido, la consejera de Hacienda, Carolina España, emite que su departamento recibió seis informes de actuación de la intervención General de la Junta avisando del menoscabo de fondos públicos, pero situó todos ellos en etapa de gobiernos socialistas.

En cualquier caso, la persona implicada ha ocupado puestos de responsabilidad en la Junta de Andalucía. Así, Cortés ha trabajado como secretario general de Investigación e Innovación del Gobierno regional entre 2020 y 2023; y como director general de Investigación y Transferencia de Conocimiento entre 2019 y 2020.

Ahora, el Tribunal de Cuentas le ha condenado al confirmar que, siendo director gerente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dejó prescribir varios reintegros de unos complementos salariales a sus trabajadores que nunca se debieron de pagar, atendiendo a la sentencia.

En junio de 2023 es destituido como número tres de la Consejería de Universidad, pero en el seno de la consejería explican que esto no tiene nada que ver con el menoscabo de fondos. Por aquel entonces, la Junta expuso que Cortés fue apartado porque él mismo lo pidió así, pero ahora aluden a una cuestión de experiencia en el sentido de que, según estiman, buscaban a alguien que tuviera más.

Incremento salarial contrario a la ley

Lo ocurrido se remonta a 2016, cuando la Agencia Andaluza del Conocimiento cambió el complemento de antigüedad de 39 trabajadores, comparándolo al estimado en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta. Antes, se había fijado un plus salarial entre 275, 64 euros y 464,52 al año en función del grado de profesionalidad, lo que provocó un incremento de gasto contrario a la ley, según la sentencia.

La Intervención General de la Junta ordenó en junio de 2019 a la Agencia revisar los sobregastos y empezar los procedimientos de reintegro de las cantidades que se pagaron “en exceso” y que fueron “indebidamente percibidas” siempre que no hubieran prescrito.

Ya el 26 de julio, el que fuera director gerente de la Agencia firmó los acuerdos del procedimiento de inicio por un importe superior a los 15.700 euros. Dichos acuerdos recogían expresamente que la fórmula empleada para recuperar las cantidades monetarias se regía por el Decreto 40/2017, cuyo artículo 72.3 establece un “plazo máximo de caducidad de seis meses” para dictar y notificar la resolución.

Pese a todo, el involucrado dejó que expirase el plazo sin dictar dicha resolución, lo cual implicó la pérdida, por prescripción, del derecho a reclamar “las cantidades indebidamente abonadas entre el 1 de julio de 2018 y el 28 de febrero de 2019, por un importe total de 9.825,88 euros”, todo ello “como consecuencia de la inobservancia de la normativa aplicable”. Sin embargo, el demandado sí que llegó a tiempo para pedir el reintegro de las cantidades que no habían prescrito y que se efectuaron entre marzo y junio de 2019; en su caso por un importe de 5.954,43 euros.

Sentencia del Tribunal de Cuentas

La sentencia concluye que el gerente incurrió en una “negligencia grave” al no velar por la tramitación en el plazo e incumplir sus obligaciones de control y supervisión y descuidando la previsibilidad del daño”; según recoge el texto.

Si bien es cierto que en un principio el Tribunal de Cuentas, tras la denuncia de la Junta, consideró que no existía tal negligencia emitiendo que sus funciones eran sólo directivas, finalmente la Sala de Justicia del órgano fiscalizador contradijo el veredicto y concluyó que las funciones de un director gerente “no solo son directivas y representativas, sino también de ejecución efectiva, con competencia exclusiva en materia de personal”.

Cortés delegó el trabajo en técnicos, pero la sentencia evidencia que eso no le exime de responsabilidad, lo mismo que el posible desconocimiento de la norma.

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