Las tres sentencias del Supremo son demoledoras para los redactores del Plan General de Marbella y para las propias autoridades de la Junta de Andalucía en materia de planeamiento urbanístico. Lo que viene a decirles a ambos el Alto Tribunal es que, para solucionar el caos urbanístico heredado de la inverosímil etapa política de Jesús Gil, tomaron una serie de atajos que no tenían competencia para tomar: legalizaron construcciones que no podían legalizar; trasladaron a los promotores –de construcciones irregulares de las que ya no son propietarios– responsabilidades que no podían trasladar; modificaron la planificación de suelos urbanos consolidados sin poder hacerlo; y alteraron de manera injustificada el equilibrio del propio derecho a la propiedad.Conclusión: cerca de 17.000 viviendas irregulares que ese PGOU de 2010 había legalizado vuelven a quedar en un limbo jurídico cuyo alcance y consecuencias nadie es capaz de precisar. Aun así y por si acaso, el acalle de la ciudad se apresuraba ayer a afirmar que promotores e inversores pueden estar tranquilos: la seguridad jurídica permanece intacta. ¿Seguro?UNA BOMBA SOBRE MARBELLALa noticia caía ayer como una bomba en la ciudad de la Costa del Sol. La Sala III del Tribunal Supremo declaraba nula de pleno derecho la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella del año 2010, aprobada en sendas órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo de dicho año.En tres sentencias hechas públicas este miércoles, el Supremo estima los recursos de una comunidad de propietarios y dos sociedades contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión.La contundencia del tribunal de casación no deja lugar equívocos, aunque por dejar tampoco deja en muy buen lugar al TSJA. Y es que hasta los jueces parecen perderse en los abstrusos vericuetos de una legislación urbanística cuya violación sistemática fue una de las señas de identidad de Jesús Gil y sus secuaces.ILEGALIDAD GENERALIZADALos fallos llegan a la misma conclusión de anular la revisión del PGOU marbellí por varios motivos, como que no correspondía al ámbito de potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido; no cumplir las normas de evaluación de los efectos medioambientales y la ausencia de un informe de sostenibilidad económica.El alto tribunal comienza señalando que es consciente de "la situación de generalizada ilegalidad urbanística existente en el municipio de Marbella, como consecuencia de las numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen o contra lo previsto en el anterior PGOU del municipio de 1986"."Igualmente --dada la generalizada amplitud de ilegalidad-- somos conscientes de la excepcionalidad de la situación creada, con repercusiones en el ámbito de la gestión política de la ciudad, llegando la misma a ser intervenida en virtud del Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que dispuso la disolución del Ayuntamiento de Marbella, y con consecuencias en el ámbito de la jurisdicción penal, en el que se han producido condenas de regidores políticos de la ciudad, funcionarios del propio Ayuntamiento y promotores urbanísticos", recoge el Supremo.LOABLE INTENTO NORMALIZADORTambién se declara consciente del intento municipal --y autonómico-- para la regularización del modelo urbanístico de la ciudad, plasmado en la Revisión del PGOU pero, "a pesar de la expresada situación de excepcionalidad urbanística, y a pesar del loable intento normalizador", destacan que su obligación es el control de la legalidad de la revisión de 2010.Así, lo anulan porque no corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido; no está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano Consolidado y porque no "resulta jurídicamente posible" proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.El Supremo señala que igualmente carece de apoyo la exigencia de nuevas prestaciones que alteran el equilibrio del derecho de propiedad y que además dependen de la modulación del nivel de legalización realizado por el propio planificador; que no hay informe de sostenibilidad económica; que no queda cumplida la exigencia de la directiva europea sobre evaluación medioambiental; y que el estudio que consta no analiza las posibles alternativas a la finalmente propuesta, ni siquiera las identifica.¿SEGURO QUE 'TOTAL SEGURIDAD'?¿Excusatio no petita, acusatio manifiesta? Eso podría parecer. El alcalde de Marbella, José Bernal, se apresuraba ayer a asegurar que los agentes interesados en invertir en el municipio cuentan "con total seguridad jurídica" en materia de urbanismo, a pesar de las sentencias del Tribunal Supremo.El regidor ha asegurado que los inversores, con independencia del fallo del Supremo, "pueden estar completamente tranquilos". "Lanzo un mensaje de tranquilidad y estabilidad al sector urbanístico del municipio. Tienen seguridad jurídica, como no podría ser de otra forma", ha reiterado en declaraciones a Europa Press.Bernal ha asegurado que miembros de las asesorías jurídicas y técnicos de Urbanismo ya tienen la sentencia para estudiarla y "saber cómo tenemos que proceder en materia de ordenación urbanística"; y, a partir de eso, "daremos los pasos en función de lo que planteen, buscando el interés de la ciudad" y, eso sí, "siempre siendo respetuosos con las decisiones judiciales".Ha señalado que también mantiene una "fluida relación" con la Consejería competente en esta materia de la Junta de Andalucía para intercambiar "impresiones".